25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Reparación ahistórica

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la sustitución del índice de salarios básicos (ISBIC) por el RIPTE como pauta de movilidad jubilatoria en un juicio de reajuste, en el que el jubilado no aceptó adherirse a la Ley de Reparación Histórica. Los detalles.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Sala II de la cámara Federal de la Seguridad Social ratificó una sentencia que estipuló  la movilidad establecida en el fallo “Badaro” y la actualización de la PBU mediante el ISBIC utilizado (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), y no por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables), contemplado por la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).

Así lo determinaron en autos “Di Mario Carmelo c/ ANSES s/reajustes varios” los camaristas Nora Dorado y Luis Herrero, al rechazar  la petición ANSES de que se sustituya el ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio.  El RIPTE fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos los jubilados y pensionados “que adhiriesen en forma voluntaria” Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la ANSES.

Tanto en Primera Instancia como en la Alzada se desestimó el pedido debido a que el jubilado que inició el juicio no se adhirió al programa, por lo cual mal puede entenderse que se le deben aplicar sus lineamientos.

“No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto”, explica el fallo.

Para la Cámara, “no corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el art. 5° de la ley 27.260 (RIPTE), toda vez que el actor no adhirió al referido programa de Reparación Histórica ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta”.



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