24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Corte Supremo a las jubilaciones “por la mitad”

La Corte Suprema reabrió el reclamo de un jubilado, que demandó a las ANSES por daños y perjuicios debido a que se reajustó mal su haber y cobraba la mitad de lo que le correspondía. La Justicia de la Seguridad Social había rechazado la acción por cuestiones de competencia. Para los supremos se trató de una “arbitrariedad”.

La Corte Suprema de Justicia revocó en autos “Stutz, Jorge Arnoldo c/ Estado Nacional - ANSES s/cobro de sumas de dinero", una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la incompetencia del fuero para atender en un reclamo de un jubilado que demandó a ANSES por los daños y perjuicios que le provocó el mal reajuste de sus haberes.

Jorge Stutz concurrió a la Justicia denunciando que, debido a “un error material” cometido por el organismo previsiónal en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización de su haber jubilatorio, que se le había otorgado el 31/10/87, percibía “poco más de la mitad de lo que legalmente le correspondía”. Cuando se dio cuenta,  en el año 2002,  promovió el requerimiento administrativo de lo adeudado, lo que fue “parcialmente reconocido”  ANSES, que “aceptó la existencia de un error en la actualización”, corrigió el haber y “abonó diferencias retroactivas”.

Pero esa circunstancia le causó un daño al jubilado, que presentó ante la Justicia Federal de la Seguridad Social una demanda buscando un resarcimiento “por haberse visto privado de los medios económicos a los que tenía derecho y forzado a limitar el pleno desarrollo de su vida”. Señaló, en su presentación, que lo que hizo ANSES fue una “prestación irregular del servicio público que le fue encomendado”.

Pero en primera instancia, tras haberse “reconfigurado” la acción como una demanda de reajuste de haberes, el reclamo de daños y perjuicios y daño moral fue rechazado, decisión luego confirmada por la Sala II de la Cámara Federal, que coincidió con el criterio de grado en el sentido de que la acción resarcitoria, aunque se basó “en la inobservancia de una obligación previsional”, escapaba “a la competencia del fuero”.  Además, La Cámara entendió que no hubo “ilicitud en la actuación del ente previsional” sino “un mero error”

Para la procuradora Irma García Netto, esto último reveló una contradicción de la Cámara que invalidaba la sentencia “como acto jurisdiccional”. A ese criterio acopló la mayoría de la Corte, integrada por los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz declararon inadmisible el recurso del jubilado.

Es que la Cámara, al inicio del proceso, se pronunció sobre la declinatoria de competencia que  la jueza previsional había efectuado, aclarando que el actor reclamaba “una indemnización por daños y perjuicios atento a los errores existentes en la liquidación de su haber jubilatorio, por lo que la pretensión articulada reviste naturaleza previsional y atañe a la justicia foral”

“La decisión cuestionada pone de manifiesto una evidente contradicción en su estructura lógica al denegar la competencia del fuero para conocer en la pretensión resarcitoria y, en el párrafo siguiente, analizar la procedencia del daño moral”, precisa el ministro Rosatti en su voto.

“El vicio señalado se agrava luego pues, tras declarar su incompetencia, la Cámara se ocupó de lo referido al daño moral, rechazando nuevamente la responsabilidad civil, pero esta vez por la inexistencia de un obrar ilícito de la ANSES”, añade el dictamen de la procuración, que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido y resalta: “nos encontramos frente a cuestiones de naturaleza alimentaria, en las que los tribunales deben actuar con la extrema cautela que requiere el tratamiento de solicitudes de esa naturaleza



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486