19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Demostrar es necesario

La Justicia de Neuquén rechazó la demanda de un trabajado, quien inició un reclamo por enfermedad. El hombre relacionó la existencia de distintos productos químicos en el ambiente de trabajo con una enfermedad de la piel, pero no pudo demostrar la "existencia de elementos o sustancias nocivas" para la salud.

En los autos “C. S. E. D. C. C/ Prevención ART SA y otro S/ Recurso Art. 46 Ley 24557”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado la cual rechazó la demanda de un trabajador rural, quien afirmó que padece “dermatitis” como consecuencia por la existencia de distintos productos químicos en el ambiente de trabajo.

En primer lugar, los vocales señalaron que la enfermedad del trabajador “si se encuentra contemplada como enfermedad profesional”, con relación a la utilización de “sustancias sensibilizantes de la piel”.

En efecto, los jueces destacaron que la enfermedad -dermatitis crónica recidivante- puede “ser considerada como enfermedad profesional, en tanto se demuestre la reacción adversa de la piel a determinadas sustancias, y que la labor desplegada por la trabajadora importó el contacto con esas sustancias”.

En su presentación, el demandante aseguró que la enfermedad es consecuencia de “la colocación de los distintos productos químicos que se agregaban a la fruta, tales como sal de industria”, pero los magistrados consideraron que “no existe prueba respecto a la presencia” de dichos elementos.

El Tribunal explicó que no se requiere “demostrar acabadamente la cantidad de sustancias nocivas para la salud de la trabajadora en el ambiente de trabajo ni la duración de los períodos de exposición a las mismas”, sino que “basta que haya existido el contacto que ha desencadenado la dermatitis, sin importar la extensión de la exposición ni la cantidad de sustancias actuantes”.

En definitiva, el fallo advirtió que el trabajador “no demostró" la existencia de elementos o sustancias nocivas en el ámbito de trabajo. "Este extremo hace a la acreditación de la relación causal entre el trabajo y la enfermedad y, en consecuencia, al encasillamiento de esta última como enfermedad profesional”, concluyó.



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