24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
El Estado deberá pagar 300 mil pesos

Los daños de la dictadura no prescriben

Así lo determinó la Justicia Federal de Posadas al hacer lugar a la demanda de una mujer, quien fue detenida y perseguida durante la última dictadura militar. El Estado Nacional debe indemnizar a la actora por el tiempo que estuvo bajo libertad vigilada y en concepto de daño moral.

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, a cargo del juez José Luis Casals, hizo lugar a la demanda de una mujer, quien fuera detenida y perseguida durante la última dictadura cívico-militar, y condenó al Estado Nacional al pago de la suma de 300 mil pesos en concepto de daño moral.

La causa tramitó en los autos “P. M. J. T. c/ Estado Nacional Argentino s/ Demanda Ordinaria” por la demanda de una mujer, quien fue detenida y torturada por motivos políticos durante la dictadura cívico-militar.

La actora fue detenida junto a su marido, quien fue asesinado. En dicho momento ella se encontraba embarazada de cuatro meses y permaneció detenida anónimamente hasta dar a luz a su hijo. Posteriormente, debido a su precario estado de salud, el médico informó a la Brigada que “no podía volver al lugar de detención”, por lo que fue trasladada a diferentes cárceles, hasta que le concedieron la libertad vigilada.

Según consta en la causa, la demandante padece de trastorno de stress post traumático crónico por su “privación compulsiva de la libertad y el sometimiento a torturas físicas y psicológicas”, pero el "verse expuesta a recordar lo acontecido durante un juicio ,actualizó la sintomatología de tipo psicosomática, aumentando una hipoacusia con preferencia del oído derecho, desde donde geográficamente provenían los alegatos de sus torturadores”.

En este escenario, el juez destacó la importancia del sistema internacional de protección de los derechos humanos. De este modo, explicó que “las declaraciones incorporadas en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas importaron el reconocimiento preexistente de los hombres a no ser objeto de persecuciones por el Estado”.

“Esos principios se vieron fortificados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, proclamando derechos básicos de las personas y deberes de los Estados para respetarlos”, continuó el fallo.

Por ello, para el magistrado “sería inadmisible sostener que la reparación económica a cargo del Estado de las consecuencias de esos crímenes pueda quedar sujeta a plazo de prescripción”.

"El deber estatal de indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado no debe estar sujeto a plazo de prescripción”, determinó el juez.



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