25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Los privilegios no eximen de responsabilidad

La Cámara Civil condenó a los conductores de un móvil policial que causaron un accidente de tránsito al momento de una persecución a ladrones. Los jueces explicaron que, si bien dichos vehículos gozan de ciertos privilegios, se trató de una conducta negligente por exceso de velocidad.

En los autos "Ravazzano Roberto Anibsl y otros c/ Transportes San Vicente S.A.T y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)", se responsabilizó a los conductores de un móvil policial por el accidente de tránsito, a pesar haber colocado la baliza y encender la sirena, al momento de realizar una persecución a ladrones que se dieron a la fuga.

La justicia consideró que el accidente contra un colectivo se produjo ppr la culpa del móvil que realizó una maniobra de giro a excesiva velocidad y, más allá de la libertad de maniobra de que gozan los vehículos policiales, "no encubre la injustificada temeridad de sus conductores, ni los releva de la carga de afrontar la responsabilidad por los hechos dañosos que pudieron originarse a terceros como consecuencia de la conculcación de las reglas de tránsito".

En ese sentido, los jueces explicaron que los vehículos de emergencia quedan relevados de respetar la prioridad de paso y en general las normas sobre circulación, velocidad y estacionamiento, "aunque esa libertad no sólo está condicionada a la utilización de las balizas distintivas de emergencia y al accionar de la sirena, sino que ese proceder excepcional queda sujeto a que sea absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate y siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver".

Los magistrados tuvieron en cuenta los peritajes técnicos que arrojó que "hubo una total pérdida de ese dominio, por lo que el factor de riesgo fue creado por el mismo móvil policial que, por esta razón, se constituyó en agente activo de su propio siniestro". 

Las conclusiones periciales probaronn que no fue el eventual contacto entre los vehículos la causa adecuada del daño como pretenden los recurrentes sino la maniobra realizada por el conductor del móvil policial que circulaba a excesiva velocidad.

Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal, Ramos Feijóo y Mizrahi, resolvieron confirmar la sentencia de grado que hizo responsable a los conductores del móvil policial del accidente.

 

 

 

 


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