17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Todos repudian la quita de pensiones

Luego de la indignación que causó la quita de pensiones por discapacidad, se presentó en el Senado un proyecto para que se derogue la medida y, por otra parte, el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires exigió la suspensión y pidió la revisión de cada caso en particular antes de tomar una decisión así.

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

La decisión del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Carolina Stanley, de quitar masivamente las pensiones por discapacidad causó revuelo e indignación en la sociedad y en muchos sectores políticos. El Senado no fue la excepción y en las últimas horas presentó un proyecto para derogar la medida adoptada por el gobierno.

Puntualmente, Jaime Linares, senador por la provincia de Buenos Aires, presentó una iniciativa de resolución donde pidió al Poder Ejecutivo Nacional la derogación del Decreto 432/97, por el cual se establecen condiciones de indigencia como requisito a ser beneficiario de las pensiones por invalidez, contradiciendo lo establecido en la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad” y la Ley 26.378.

En el proyecto presentado también se pidió que se "implementen mecanismos para que desde el Estado se pueda garantizar la debida ayuda social a todas las personas con discapacidad que habiten el territorio nacional, garantizando sus derechos, mediante acciones estatales tanto de redistribución como de reconocimiento".

“Sostenemos que posicionar a las personas con discapacidad como objetos de asistencialismo (vinculado a la pobreza y a la indigencia) y no como sujetos de derechos, tal como lo define el Decreto 432/97, es violatorio de nuestra legislación y debe ser revertido inmediatamente derogando el mismo”, sostiene el texto del proyecto.

En la misma línea, la senadora Marina Riofrío habló de la Ley 27.044, de su autoría y sancionada en 2014, que “otorgó Jerarquía Constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, brindando así una mayor protección a este sector de la población y la posibilidad de que se reclame esta disposición a través de medidas cautelares, respaldadas, ni más ni menos, que por nuestra Carta Magna”.

“Las medidas del Ejecutivo Nacional develan la falta de comprensión respecto del tema, al desconocer que lo que está en juego no es un ‘beneficio’ ya que los destinatarios de dichas pensiones no son beneficiarios sino titulares de derechos, y reconocer esto conlleva una enorme responsabilidad”, expresó la senadora.

En las ultimas horas, Alejandro Amor, Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sumó al reclamo y exigió a las autoridades nacionales que suspenden inmediatamente la medida por la cual se dejaron sin efecto pensiones no contributivas.

Amor le pidió a Stanley que revise todas las pensiones caso por caso; se rehabiliten las pensiones suspendidas y se conforme una comisión de revisión de pensiones que esté integrada por la Defensoría del Pueblo y los organismos encargados de los temas de discapacidad.

También le reclamó la conformación de un padrón único y público bajo la ley de protección de datos personales para poder revisar todos los casos.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Primeros fallos por los discapacitados
Cuando pagan justos por pecadores

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486