22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Cyberbullyng para abogados

Google deberá pagarle $15.000 a un abogado como indemnización por no haber dado de baja un blog en el que se lo acusaba de sobornar a funcionarios judiciales y falsear pruebas. En el expediente se comprobó que pese a que estaba firme una cautelar que ordenaba el bloqueo del sitio, hubo una “lenta reacción” del motor de búsqueda, que efectuó la medida tiempo después.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Un abogado le ganó un juicio de daños y perjuicios a Google porque tardó en dar cumplimiento a una medida cautelar que obligaba al famoso motor de búsqueda a dar de baja un blog en donde se tildaba al letrado de “estafador”.

Así lo resolvió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, con votos de los jueces Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, al confirmar parcialmente la condena dispuesta en autos “A.L.M. c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios”, aunque reduzco el monto de la indemnización, originalmente fijada en $40.000.

La responsabilidad de Google había sido decretada en primera instancia tras acreditarse que el buscador “había tenido apropiado conocimiento de un blog, al que se llegaba fácilmente a través del servicio de buscador que difundía contenido manifiestamente ilícito y degradante” contra “el buen honor” del abogado.

Ello se dio debido a que la dirección “había sido individualizada con precisión”, pero Google no ejecutó la orden cautelar dispuesta por el juez sino hasta seis meses después de su dictado, “cometiendo por esa lenta reacción una conducta antijurídica que justificaba la obligación de resarcir”, destaca el fallo.

Del expediente se desprende que el letrado remitió una carta documento a Google, por la cual reclamó que, en el plazo de 5 días eliminara el blog toda vez que, en palabras del damnificado “el mismo tiene por finalidad difamarme y desprestigiarme expresando falsedades”. La intimación fue rechazada por Google por carta documento bajo el argumento de que “no es responsable de la información creada por usuarios de sus productos Blogger y Blogspot”, sumado a que el reclamo “debe encaminarse hacia los autores de tales contenidos, destacando las herramientas on line de que dispone el supuesto afectado para efectuar sus reclamos”.

Pese a esa defensa, la Justicia dictó la cautelar porque “la divulgación del nombre e imagen del actor en la forma cuestionada afecta derechos personalísimos, tal como lo señala el presentante, todo lo cual, genera un estado de incertidumbre en el derecho del solicitante que merece ser amparado preventivamente”. La cautelar se notificó en marzo pero no fue hasta septiembre que Google dio de baja el sitio, ello fue el fundamento de la responsabilidad declarada en autos.

En sintonía con ese fallo, el abogado inicio la demanda por daños, responsabilizando a Google por haber creado “las herramientas tecnológicas idóneas para que un usuario no identificado elaborara un blog en forma gratuita destinado a difamarlo y a expresar falsa información sobre su persona”, por haber demorado en cumplir la cautelar y, finalmente, por “haber mantenido en versión ‘caché’ la información injuriosa”.

Google siempre mantuvo su postura de que el blog “no era manifiestamente ofensivo o degradante, sino que informaba sobre conductas de fraude y de engaño llevadas a cabo por un abogado que ejercía su profesión” por lo que, en esas condiciones, no podía eliminar el sitio extrajudicialmente.

La Cámara atendió alguno de esos reclamos y decidió disminuir el quantum indemnizatorio por entender que, en este conflicto, el accionante “no es un funcionario público pero las críticas giran en torno a un modo de ejercicio de su profesión de abogado”, donde incluso en el texto se utiliza la frase “delincuente devenido abogado”, que “se hace en el contexto de la descripción de una maniobra que se presenta como una forma de fraude”.

“Ciertamente se vuelcan conceptos agresivos hacia la práctica de la profesión de abogado por el sujeto aludido, con calificativos que comportan la imputación de delitos –por ejemplo, ‘compra testigos’, ‘falsea el material probatorio’, ‘más de una vez fue descubierto intentando sobornar al poder judicial’- pero que no incurren en denigraciones o insultos o injerencias ilícitas en la esfera de vida personal o en la intimidad del sujeto denunciado”, sintetizaron los camaristas.

El Tribunal además razonó que, si bien Google tardó en cumplir la demora, la misma “se extiende por un período reducido, que tiene impacto en el monto del resarcimiento y en la forma de liquidación de intereses”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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