26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay emergencia que valga

El STJ del Chaco declaró inconstitucional la Ley de Emergencia que congeló el pago de deudas y frenó los embargos contra el Estado provincial por parte de funcionarios y trabajadores del Poder Judicial, quienes pretendían el cobro del crédito resultante de una sentencia que reconoció un reclamo contencioso administrativo.

La Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica (7751), sancionada en 2015

La normativa, sancionada por la Legislatura, declaró la Emergencia Económica y Financiera de la provincia del Chaco. Dicha ley congeló el pago de las deudas y frenó los embargos contra el Estado provincial por parte de los jueces y trabajadores del Poder Judicial, quienes pretendían el cobro del crédito resultante de una sentencia que reconoció un reclamo contencioso administrativo.

En los autos “G. K., M. D. C.; D., O. A. y D., M. A. C/ Provincia del Chaco S/Ejec. de Sent. Art. 97 Ley 848”,  la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia había declarado la inconstitucionalidad de la norma y su decreto reglamentario, lo que motivó los recursos extraordinarios presentados por el Ejecutivo.

La demandada sostuvo que “no se valoró la situación de emergencia en la que se encuentra la provincia” y que “en tiempos de emergencia prima el interés público por sobre el individual, en razón de lo cual debe otorgarse otro plazo para el cumplimiento de la obligación”.

Entre los fundamentos, el Máximo Tribunal del Chaco consideró que la Ley 7751 no logra superar “el test de constitucionalidad y convencionalidad”, y que también “pone en evidencia a lo largo de todo su articulado una manifiesta transgresión de lo preceptuado por el artículo 25, inciso 2, apartado c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al vulnerar la tutela judicial efectiva en la ejecución del fallo”.

Los jueces señalaron que han transcurrido más de veinticinco años desde que se promovió la acción judicial y más de ocho años desde el dictado de la sentencia condenatoria. “La ley Nº 7751 posterga nuevamente el cumplimiento del pronunciamiento y cercena la posibilidad de embargar recursos del Estado provincial a fin de hacerlo efectivo; además, supedita el pago a una reglamentación que no ha sido creada, lo cual conlleva a la postergación indefinida de su concreción”, indicó el fallo.

En efecto, los magistrados subrayaron que “se trata de un crédito de carácter alimentario y que no es legítimo que las variables de ajuste pasen siempre por los salarios de los agentes públicos y/o por los haberes jubilatorios”.

Por ello, para el Tribunal es ilegítimo “apelar de manera recurrente a las medidas de emergencia como mecanismos de solución paliativa a problemas que pasan por la aplicación racional de medidas vinculadas a una más justa y solidaria distribución de la riqueza”.


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