24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Una decisión resistida desde el Gobierno

Los concursantes de Gils Carbó siguen con vida

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una cautelar que suspendía la designación de fiscales que concursaron ante tribunales evaluadores presididos por la Procuradora General de la Nación, que ahora también podrá trasladar a fiscales de jurisdicción. Quedó vigente el impedimento de tramitar nuevos concursos. Los fundamentos del fallo.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la medida cautelar dictada por el juez Enrique Furnari, que suspendía los procedimientos de selección de fiscales en trámite, a tenor del nuevo reglamento para la selección de magistrados dispuesto por la Procuración General de la Nación y ordenaba al órgano presidido por Alejandra Gils Carbó  abstenerse disponer nuevos traslados de jurisdicción de fiscales.

El resultado del fallo fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y a la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación.

Así lo resolvieron los camaristas Jorge Moran y Marcelo Duffy en autos “Será Justicia (asociación civil) c/ EN – Procuración General de la Nación s/ amparo ley 16.986”, donde también decidieron mantener la cautelar que impide a la Procuración convocar y/o tramitar nuevos procedimientos de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal bajo la modalidad que se impugnó en autos.

La causa fue iniciada por la Asociación Civil Será Justicia, presidida por el titular del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Lipera, donde se cuestionó severamente la Resolución Nº 751/13 de la Procuración, que aprueba el “Reglamento para la Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación”.

Las críticas al texto surgen porque el mismo establece que el tribunal encargado de seleccionar a los aspirantes a cubrir los cargos a concursar se integrará por cuatro vocales que serán magistrados seleccionados por la Procuradora General de la Nación, y además “estarán presididos por ella, o por quien, en su defecto, ella designe”. Para la amparista, con esa modificación, que implicó también dejar atrás el antiguo sistema de “sorteo público”, el sistema de concursos queda “sometido al casi exclusivo arbitrio de la Procuradora”.

El juez de Primera Instancia entendió que la designación de jurados “en forma directa y discrecional” por parte de Gils Carbó “no permite vislumbrar claridad alguna en la selección de cada integrante” y, menos aún, “la existencia de un criterio de elección exento de interés o marginado de toda posibilidad de arbitrario direccionamiento”, por lo que dictó la medida cautelar que fue revocada este martes.

Las razones que dio la Cámara

La Cámara fundamentó su decisión en la cláusula constitucional  que garantiza la independencia del Ministerio Público. Sobre ese basamento, el fallo destaca que la designación de sus magistrados que hace la Procuración “responde a un procedimiento especial e importa un acto federal complejo”, en el que intervienen “otros órganos del Estado no sólo distintos sino sin relación de dependencia alguna con aquél, con plena autonomía y capacidad decisoria para evaluar los eventuales vicios y/o irregularidades que pudiera presentar”.

Los jueces de la Alzada señalaron además que la Ley Orgánica del Ministerio Público estipula que para la selección de fiscales y defensores, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, presentará una terna de candidatos al Poder Ejecutivo “de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado”.

Por esa circunstancia, razonaron Duffy y Morán, el pedido de la actora, que versó sobre concursos “que se encuentran, en la actualidad, en la órbita de otros poderes” no hacía más que corroborar esa afirmación. En otras palabras, la Cámara razonó que, de haber irregularidades en los concursos serán el Senado y el Ejecutivo los encargados de remarcarlas y, dado el caso, no proseguirán con la designación de los candidatos propuestos por la Procuración.

El fallo destaca que, para tenerse por acreditados los requisitos de las cautelares “debería suponerse, de inicio y en forma inexorable, no sólo una actuación irregular de la Procuración General de la Nación (que, como se referirá luego, fue en verdad uno de los agravios de la asociación actora), sino también un proceder de análogas características por parte del Poder Ejecutivo nacional y del Senado, cuya intervención es condición sine qua non para que se materialice la designación y, por ende, se concrete el daño que, de manera preventiva, se quiso evitar a través de esta pretensión cautelar”.

“Sin perjuicio de la aparente inconsistencia que conllevaría impugnar e invalidar provisional-mente “procedimientos de selección” (vgr. concursos) cuando, en rigor de verdad, éstos ya han finalizado y los antecedentes para la decisión final se encuentran en la órbita de otro poder estatal, distinto al que los promovió, tal como fue reconocido expresamente por las partes en esta contienda”, dice otro párrafo de la resolución, a la que accedió Diario Judicial.

El impedimento de traslado

La sentencia de la Alzada también revoca la suspensión de los “traslados de jurisdicción de fiscales que impliquen una asignación permanente de funciones”, que había sido fundada en Primera Instancia en la aplicación del fallo “Hughes”, en donde se cuestionó el método de designación de jurados —por simple nómina de sus integrantes— establecido en la Resolución de la Procuración que también se impugna en la presente causa.

La Sala IV de la Cámara sostuvo que ambos casos versan sobre hipótesis diferentes, y que el de autos “se trata del traslado de quien ya ostenta la condición de fiscal, por haber superado el procedimiento complejo que prevé la propia ley orgánica para acceder a ese cargo”.

“El magistrado de grado extendió la tutela a estos casos sin reparar —siquiera mínimamente— en que leyes federales, en sentido formal y material, contenían disposiciones precisas sobre la materia admitiendo, como principio, la movilidad”, detalla la sentencia de la Alzada, que cita en ese sentido las sucesivas normas de organización del Ministerio Público.

Las convocatorias siguen suspendidas

En cambio, la Cámara mantiene firme la cautelar que impide “convocar y/o tramitar procedimientos de selección de magistrados bajo la modalidad prevista por el Reglamento para la Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución PGN nº 751/2013”.

A juicio de los magistrados, esta situación sí es comparable con la del fallo “Hughes” porque “ambos tienen que ver —si bien con distinta dimensión o alcance— sobre la legitimidad constitucional” de la reglamentación prevista en la resolución atacada.

La Cámara avaló la “protección acordada, dirigida a disipar y contener preventivamente el temor fundado de que un mecanismo legal de mayor discrecionalidad se desvirtúe por una aplicación indebida en situaciones concretas”, pero también exhortó al juez Furnari a resolver el caso con celeridad “dado que la continuidad de la suspensión dispuesta podría ocasionar que numerosas fiscalías quedasen vacantes”. 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486