18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La salud ante todo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó a una obra social que otorgue cobertura integral de las prestaciones de psicopedagogía, psicología, fonoaudiología y kinesiología a favor de una joven que padece retardo mental leve. La jueza consideró la "evolución favorable” de la amparista que le permitió finalizar los estudios primarios y avanzar con la escuela secundaria.

En los autos "R., J. F.; R., A. G. c/ Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) por Amparo", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud (IPS) que brinde las prestaciones de psicopedagogía, psicología, fonoaudiología y kinesiología a favor de una joven, quien es afiliada forzosa de la obra social.

El amparo se inició contra del Instituto Provincial de Salud de Salta a fin de que se ordene éste a otorgar a una joven cobertura integral de las prestaciones indispensables de psicopedagogía, psicología, fonoaudiología y kinesiología en el centro educativo terapéutico.

La joven padece “retardo mental leve y alteraciones del habla”, por lo que la madre, en su representación, requirió un “tratamiento intensivo, permanente e incondicionado a través del suministro conjunto e interdisciplinario de las distintas prestaciones, con el objetivo de alcanzar el nivel psicofísico y social más adecuado para su integración social y la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales y mentales”.

La amparista refirió que “las prestaciones específicas prescriptas para su hija vienen siendo otorgadas en el centro terapéutico específico desde los cuatro años de edad, habiendo cursado toda la educación primaria con ayuda del equipo de profesionales de dicho centro, cursando actualmente el secundario con el mismo apoyo profesional y contención afectiva que allí recibe”.

Sin embargo, la obra social rechazó la cobertura, con el argumento de que “no tiene relación contractual con dicho centro terapéutico, por lo que solamente reconoce el tratamiento en forma parcial, a valores estipulados por el propio Instituto”. Por ello, la mujer señaló que “lo más angustiante es que la arbitraria negativa no hace más que causar daño a la salud de su hija al resultar insuficiente la cobertura que le proporciona”.

En este escenario, la jueza destacó la “evolución favorable” que ha experimentado la joven, lo que le “ha permitido finalizar los estudios primarios y avanzar con la escuela secundaria, según manifiesta su progenitor y tales avances y tratamientos multidisciplinarios encuentran suficiente sustento en los informes finales y planes de trabajo correspondientes a los años 2015 y 2016”.

En segundo lugar, la sentenciante refirió que la “interrupción de un tratamiento que está brindando buenos resultados médicos y terapéuticos podría resultar nociva, generando un retroceso en la rehabilitación y evolución de la afiliada; lo cual en modo alguno puede ser admitido sino que se debe prevenir daños mayores a la salud y capacidades de la afiliada”.

Por ello, para la magistrada “la afiliada debe continuar en el centro que la viene tratando con buenos resultados desde hace diecinueve años”, ya que “una interrupción o cambio en los tratamientos a los que responde favorablemente y de los profesionales especialistas que a atienden, podría ocasionar un retroceso en el desarrollo, superación y salud de la amparista, de difícil o insalvable recuperación”.



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