18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Otro "no" al aumento de tarifas

La Justicia del Chaco ordenó a la empresa distribuidora de energía que no aplique el aumento tarifario dispuesto por el Gobierno nacional. "Es una situación que afecta día a día el derecho de propiedad de los usuarios de esta provincia, quienes han abonado o abonan la facturación cuestionada, ante el riesgo del corte del suministro", señaló el fallo.

La judicialización del aumento de tarifas de servicios públicos continúa. En un nuevo revés, el Juzgado de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras de Sáenz Peña hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a la empresa provincial de energía eléctrica abstenerse de aplicar los aumentos que resulten del traslado de los cuadros tarifario, en el marco de la acción de amparo presentada por el Centro de Pensionados y Retirados Municipales.

De este modo, la Justicia del Chaco frenó los aumentos que resulten del traslado de los cuadros tarifarios aprobados por las resoluciones 66/17 y 75/17 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y 20/17 de la  Secretaría de Energía de la Nación; más las resoluciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Chaco.

En los autos "Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados Municipales C/ S.E.CH.E.E.P. S/ Acción de Amparo”, la entidad local que nuclea a jubilados y pensionados promovió una acción de amparo colectivo, al considerar que las subas “generan exclusión” por el alto costo del servicio eléctrico.

Los amparistas argumentaron que “habría perjuicios graves de imposible reparación ulterior ya que el usuario al tener que afrontar las excesivas facturas de luz dejaría de proveerse de elementales necesidades básicas” y que en el supuesto de “no poder abonar tales facturas cualquier usuario podría quedarse sin el servicio de electricidad”.

En este escenario, el juez explicó que se trata de “una cuestión que va más allá de la ‘próxima facturación’, sino que se busca retrotraer lo ya facturado -y cobrado en la mayoría de los casos-, evitando el perjuicio provocado a los usuarios en forma ilegítima”, como así también “evitar el perjuicio a aquellos que aún no han abonado las facturas ya emitidas”.

El magistrado determinó que hubo “un exceso en las facultades” de la empresa “puesto que la llamada motivación de los actos administrativos que aumentaron el costo del servicio de distribución en nuestra provincia, ha desaparecido, al menos temporalmente, pues los aumentos del cuadro tarifario dispuestos a nivel nacional, han sido suspendidos, respecto del Chaco, por una medida cautelar de la Justicia Federal”.

En efecto, el juez destacó que “es una situación que afecta día a día el derecho de propiedad de los usuarios de esta provincia, quienes (…) han abonado o abonan la facturación cuestionada, ante el riesgo del corte del suministro, llegando incluso a solicitar ‘planes de pago’ para hacer frente al crédito reclamado por SECHEEP, o teniendo que abonar el cargo de reconexión ante la imposibilidad del pago en tiempo y forma”.

Por último, el sentenciante señaló que muchos ciudadanos “no pueden esperar que esta situación se siga dilatando”, quienes “no tienen los medios necesarios o no saben cómo hacerlo, para recurrir a este Poder del Estado en resguardo de sus intereses individuales homogéneos, por lo que estoy convencido de que esta medida que hoy libro no admite demora alguna, otorgando de esta forma, una tutela en tiempo oportuno a la parte más débil y castigada de esta relación de consumo”.



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