28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Un cheque sin fondos puede mandar a la quiebra

Un fallo de la Sala C de la Cámara Comercial admite que un cheque rechazado por el banco por no tener fondos, resulta un “hecho revelador de la impotencia patrimonial”, que autoriza al pedido de quiebra. 

La Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial ratificó que un cheque “rebotado” por no tener fondos es un indicio del estado de cesación de pagos que amerita un pedido de quiebra.

Por adherir a ese criterio, rechazó la apelación del presunto deudor, cuya quiebra fue solicitada en autos “Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. le pide la quiebra Compañía de Recaudaciones S.A.”, contra el auto que desestimó las explicaciones para dar cuenta de que no se encontraba en la situación de cesación de pagos.

“Tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 L.C.Q.)”, advirtieron los camaristas Julia Villanueva y Luis Machín,

En esa senda, consideraron que el rechazo del cheque se encuadra dentro del denominado “hecho revelador”  previsto en el inc. 2° del artículo 79 de la ley concursal: la “mora en el cumplimiento de una obligación”.

“Ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza del título –cheque rechazado por el banco girado por la causal “sin fondos”-, cuyo incumplimiento fue invocado como hecho revelador de la impotencia patrimonial que se le imputa”, destaca el fallo del Tribunal de Apelaciones.

La Cámara rechazó la defensa del apelante, que argumentó que antes de pedir la quiebra tendría que haber iniciado el juicio ejecutivo y que, ante la imposibilidad de pago, recién ahí solicitar el inicio del proceso falencial. “Carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente”, sostuvo.

 



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