17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Metro y medio

La Cámara del Trabajo concedió el recurso extraordinario presentado por el Gremio de Trabajadores del Subterráneo y el Premetro -denominados "metrodelegados"- contra la sentencia que anuló la resolución que le concedió la personería gremial.  Ahora, el asunto pasó a a la Corte Suprema de Justicia.

Tras declarar la nulidad de la Resolución nº 1601 del Ministerio de Trabajo, que otorgó personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro – más conocidos como “metrodelegados”-  como entidad sindical de primer grado, la Cámara del Trabajo concedió el recurso extraordinario presentado por el gremio. El asunto pasa entonces a manos de la Corte Suprema de Justicia.

Con votos de los camaristas Miguel Ángel Pirolo y Graciela A. González, la Sala II del Tribunal de Apelaciones hizo lugar a la presentación de los metrodelegados, quienes cuestionaron que lo resuelto en la causa “Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social c/ Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y el Premetro” significó una  “afectación de los derechos de la Libertad Sindical”.

“La norma constitucional invocada (art. 14 bis C.N.), los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal, y el Convenio nº 87 de la OIT que son citados por la recurrente (ver fs. 436 y ss.) revisten carácter federal y la decisión adoptada por este Tribunal puede ser ponderada como contraria al derecho que esgrime como derivado de esas normas por lo que cabe considerar reunidos en la especie, los requisitos que hacen a la viabilidad formal del planteo”, razonaron los magistrados.

En el fallo recurrido, los jueces habían anulado la resolución que autorizó al gremio como la entidad sindical “para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “.

La Cámara había hecho lugar a la apelación deducida por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) contra la decisión de la cartera laboral, que denunció “ una serie de irregularidades que llevan a la nulidad de la mentada resolución”, como por ejemplo que no se le corrió traslado de la presentación de los metrodelegados, y tampoco se le dio intervención en las medidas probatorias a la hora de tener acreditado que el gremio tiene afiliado “a más del veinte por ciento de los trabajadores que intenta representar”.

Los magistrados consideraron que en el proceso seguido en la sede administrativa no se respetaron las “pautas adjetivas” indicadas por el apelante,  “lo cual conlleva que no se ha resguardado el derecho de defensa de la recurrente con la intensidad que exige la ley”.

“Concretamente, cabe señalar que, sin perjuicio del análisis que pueda efectuarse acerca de la facultad del Ministerio de Trabajo para cotejar el cumplimiento de ciertos recaudos ante un pedido de desplazamiento de personería gremial, lo concreto y jurídicamente relevante es que las pruebas valoradas en la resolución recurrida han sido obtenidas sin la participación de la UTA”, apunta el fallo, dictado a principios de marzo de este año.

“No se ha cotejado con las garantías necesarias que prevé el proceso que específicamente dispone el art. 28 de la ley 23.551 que la peticionaria presenta un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA”, concluyó la Sala II del Tribunal, que ordenó devolver las actuaciones a la sede de origen “para que, una vez subsanadas las irregularidades formales señaladas y luego de haber cumplido rigurosamente con las reglas adjetivas aplicable, se expida nuevamente en relación a la cuestión sustancial de la contienda”. Aunque tras haberse concedido el recurso extraordinario, la sentencia queda virtualmente suspendida.

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