24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Ganancias, la palabra más temida en Tribunales

Poniendo el dedo donde más le duele a los jueces

Ante la inminente reglamentación de la ley para que los nuevos jueces paguen Ganancias, la diputada nacional Elisa Carrió presentó un proyecto con el objeto de que todos los funcionarios judiciales tributen. "Eximir de Ganancias a jueces y empleados del Poder Judicial le cuesta al Estado más de 5 mil millones de pesos por año”, argumentó la legisladora.

La diputada nacional Elisa Carrió presentó un proyecto para que todos los jueces paguen Impuesto a las Ganancias y reavivó la discusión a días de la reglamentación de la ley 27.346, por la que a partir de junio los funcionarios judiciales que ingresaron en la función pública deberán tributar.

Puntualmente, la propuesta busca "derogar todo tipo de excepción” al pago del Impuesto a las Ganancias para todos los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Eximir de Ganancias a jueces y empleados del Poder Judicial le cuesta al Estado más de 5 mil millones de pesos por año”, señaló Carrió.

En sus fundamentos, la legisladora consideró que “resulta necesaria esta nueva modificación, a fin de hacer efectiva la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas”.

“Desde que se sancionó la ley Nº 20.628, primera Ley de Impuesto a las ganancias, en el año 1973, los magistrados y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público han omitido el pago de ganancias, a diferencia del resto de los funcionarios y empleados públicos y de los particulares”, indicó la propuesta.

Mientras tanto, el Gobierno nacional ya tiene lista la reglamentación de la ley 27.346, por la que a partir de junio los jueces cuya designación hubiera ocurrido a partir del 1 de enero de 2017, estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, no tributarán quienes “con anterioridad y en forma inmediata, hubieren estado nombrados constitucionalmente -con acuerdo de los órganos legislativos correspondientes- en otro cargo de juez, fiscal, defensor o asesor tutelar de las referidas instituciones; y en tal carácter no hubieren tributado el impuesto”.


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