25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Odisea judicial de una hija de víctimas de la dictadura

La crisis provocó no cumplir las sentencias

La Cámara Federal de Córdoba declaró, de oficio, la  inconstitucionalidad de artículos de las Leyes de Presupuesto de 2016 y 2017. Es porque impedían el pago de indemnización a familiares de una víctima del terrorismo de Estado con fundamento en la “Emergencia Económica”. Se trata de una demanda iniciada en el año 2002. “No puede aceptarse que una emergencia perdure más de 15 años”, reprocharon los jueces.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Una mujer intenta cobrar una indemnización extraordinaria por haber sido víctima del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar desde hace quince años. Pese a tener una sentencia firme por parte de la Corte Suprema e iniciar su ejecución en el año 2009, el Estado Nacional no le amparándose en las sucesivas leyes de presupuesto que, a su vez, se refieren a las leyes de “Emergencia Económica”.

Ahora, la Cámara Federal de Córdoba dijo basta y decretó la inconstitucionalidad de las últimas dos leyes presupuestarias, en cuanto mantienen el diferimiento de pago de los servicios de deuda pública del Gobierno Nacional y disponen que los fallos firmes dictados contra la Ley 25.561 de “Emergencia Económica”, recaídos sobre los títulos de la mujer, se encuentran alcanzados por el diferimiento dispuesto por aquellas.

Quince años es mucho

El recorrido judicial de la actora en autos: “Moukarzel, Maria Alejandra c/ P.E.N-MECON-Ministerio de Justicia s/Amparo Ley 16.986” se inicia en abril de 2002. Moukarzel pretendía el cobro de amortización de capital y correspondiente renta de bonos de consolidación, expresados en dólares,  que le fueran dados en pago a como beneficiaria de las Leyes N° 24.411 y 24.043. Ambas normas establecieron un una indemnización extraordinaria a los causahabientes de las personas que –al momento de la promulgación de la ley- hubiesen fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad “o de cualquier otro grupo paramilitar” con anterioridad al regreso de la democracia en 1983.

También se encontraban incluidas aquellas personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983, por decisión de este, o que siendo civiles “hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria”.

María Alejandra es hija de José Rene Moukarzel, que fue víctima del terrorismo de Estado: lo asesinaron mientras estaba detenido en la Unidad Penitenciaria N° 1 de Córdoba, lo que quedó acreditado en una de los juicios por delitos de lesa humanidad que se siguieron contra Jorge Rafael Videla.

Según registra el expediente, en octubre de 2003 se dictó el fallo de Primera Instancia que hizo lugar al amparo y declaró la ilegitimidad de la suspensión del pago de las amortizaciones con base en las leyes de emergencia. Lo que fue confirmado en 2006 por la Cámara Federal de Córdoba – con otra integración a la actual-. En 2007, finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó firme el fallo. Pero lejos estaba de terminar la odisea.

En 2009 empezó el proceso de ejecución de sentencia, pero hasta la fecha no pudo ser cobrada la indemnización: el Estado Nacional invocó las sucesivas leyes de emergencias. Con un aliciente, antes de quedar firme el fallo las normas exceptuaban el crédito, pero  luego se incluyó el crédito dentro del régimen de diferimiento de pago de la deuda pública del Gobierno Nacional, hasta finalizar el proceso de reestructuración de la deuda que, según el Estado, “aún no ha finalizado”.

Así se llegó hasta octubre de 2016, cuando el juez de Primera Instancia  hizo lugar al pedido de suspensión de la ejecución de sentencia planteada por el Estado Nacional, pero aclarando que la misma comprende “solo aquello que exceda la Resolución del Ministerio de Economía N° 73/02” y “siempre que existan remanentes pendientes de pago, dado que el actor se encuentra dentro de las excepciones al diferimiento que establece la normativa mencionada”.

Las inconstitucionalidades

La cámara, en un fallo que cuenta con los votos de los jueces Ignacio M. Vélez Funes y Eduardo Avalos, revocó el pronunciamiento de grado y declaró “sólo para el caso particular” las normas presupuestarias.

En su voto, Vélez Funes reconoce que si bien es cierto que a través de la Ley 27.249 se derogó la Ley 26.017, que impedía al Estado negociar y/o abonar ningún título público que no estuviese comprendido dentro del Canje de la deuda, y que ello “fue lo que permitió aplicar las leyes de presupuesto anual que suspendían las ejecuciones judiciales firmes que versaban sobre esos títulos”, pero advierte “que aún subiste y se ha mantenido el diferimiento de pagos que alcanza a los pronunciamientos judiciales firmes a través de los artículos 41 y 42 de las Leyes de Presupuesto N° 27.198 (ejercicio 2016) y N° 27.341 (ejercicio 2017), por ende los títulos de la actora se encuentran comprendidos y alcanzados por el mismo, por imperio del legislador después de haber cosa juzgada firme a favor de la actora”.

“Si la emergencia económica –dada por la escasez de recursos del Tesoro Nacional o utilización de los mismos según discrecionalidad del legislador o el Poder Ejecutivo- es la situación fáctica que permitió al Estado ir difiriendo el cumplimiento de sus obligaciones a lo largo de todo este tiempo, cabe reflexionar sobre los alcances del término ‘emergencia’”, reflexionó el magistrado.

El concepto de emergencia es muy abarcativo para el magistrado, ya que “está establecida hace más de 15 años y lo que es peor, en la última ley de emergencia pública, sancionada el 14 de diciembre de 2016 (N° 27.345) se la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, esto es como dije, hasta de acá a dos años en adelante”. “Ello me lleva a concluir, que se está ante una emergencia habitual y permanente, donde se ha transformado la excepción en regla”, admitió.

Entonces, sostuvo que “no resulta legítimo seguir invocando, en la actualidad, la situación de emergencia económica para disponer y justificar los diferimientos de pago de las obligaciones en cabeza del Estado Nacional”, ya que  “no se puede concebir una “urgencia” que dure tantos años y justifique tal avasallamiento, sobre persona alguna en particular o que desconozca la división de poderes afectando el sistema republicano de gobierno establecido por el artículo 1 de la Constitución Nacional”.

“No puede aceptarse que una emergencia perdure más de 15 años”, concluyó Vélez Funes.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486