17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

La patria potestad es el otro

La Corte Suprema ratificó la validez de la privación de la patria potestad mientras dure la pena, respecto de los condenados a más de tres años de prisión. El Máximo Tribunal revocó un fallo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal que así lo dispone, por considerar que tiene un “carácter cruel, indigno o infamante de la curatela a la que queda sujeto el penado”. Qué dice el nuevo Código Civil.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalida la pena accesoria dispuesta por el artículo 12 del Código Penal para los condenados a penas de reclusión o prisión, que implica la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.

Con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz – estos últimos dos con argumentos propios- el Máximo Tribunal revocó en autos “González Castillo, Cristián Maximiliano y otro s/ robo con arma de fuego" la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, efectuada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Fue en el caso de dos condenados por el delito de robo agravado, a los que se les había aplicado una pena unificada en ocho años y seis meses a uno, y cinco años y seis meses, al otro. Casación, por mayoría, había considerado que las consecuencias establecidas por el artículo 12 del Código Penal contienen los vestigios históricos de la "muerte civil" y representan “un agravamiento irrazonable de las penas privativas de la libertad”.

Los jueces entendieron que semejante tratamiento del penado resulta contrario a las normas constitucionales y convencionales que imponen al Estado el trato humano y digno de las personas privadas de libertad, como así también contraría el fin de reinserción social de las penas privativas de la libertad, vulnera el principio de intrascendencia de la pena a terceros y el interés superior del niño, que se ve privado de que uno de sus progenitores ejerza los derechos y deberes que le corresponden”.

Por el contrario, la Corte negó que esa accesoria constituyera “un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre”, y opinó en su lugar que la declaración de inconstitucionalidad dispuesta  puso en cuestión “los criterios de política criminal y penitenciaria establecidos por el legislador sin aportar una justificación convincente con relación a su incompatibilidad con la Constitución Nacional”.

El fallo destaca además que la norma impugnada no guarda contradicción con los principios esbozados en la Ley de Ejecución Penal, donde explícitamente se reglamentó cómo debía proveerse a la representación del condenado en los términos de dicha regla”.

Los supremos coincidieron con el criterio del procurador fiscal Eduardo Casal, quien además destacó que la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial armoniza con uno de los aspectos de la norma declarada inconstitucional. “En efecto, al igual que el artículo 309 del Código Civil hoy derogado, su artículo 702, inciso b), prevé que "el ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure (..). el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años”, detalla el dictamen.

La sentencia de la Corte, en ese sentido, consigna que el nuevo ordenamiento civil “revela la subsistencia de, al regular las restricciones al ejercicio de los derechos y deberes del progenitor condenado”. La nueva normativa – agrega el fallo- sustituye el artículo 309 del código civil derogado, y establece en análogo sentido”, que "El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure (…) b)' el plazo de la condena a reclusión b prisión por más de tres años “.

“No puede perderse de vista que la reforma legislativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación tiene entre sus finalidades primordiales propender a la adecuación de las disposiciones del derecho privado a los principios constitucionales y, en particular, a los tratados de derechos humanos y derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, lo cual necesariamente incluye tanto las disposiciones en materia de restricciones a la capacidad como la mejor protección del interés superior del niño”, concluye la sentencia del Máximo Tribunal.


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