28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Si no hay beneficio, la Corte no resuelve

Una persona con un beneficio de litigar sin gastos no concedido no podrá proseguir con el trámite de su recurso de queja ante la Corte Suprema, hasta que aquél no le sea otorgado. Así lo dispuso un fallo del Máximo Tribunal, que recalcó que el depósito obligatorio “solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial”.

La Corte Suprema de Justicia recalcó en autos “López, Diana Nora c/ Montalto, Ana María de los Ángeles s/ daños y perjuicios” que no va a resolver sobre las quejas presentadas ante sus despachos si no se realiza el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o, en su defecto, el quejoso actué con un beneficio de litigar sin gastos.

De esta forma, al rechazar un pedido de revocatoria y en consecuencia ratificar la providencia del secretario que dispuso diferir el tratamiento del recurso de queja “hasta tanto le fuera concedido el beneficio de litigar sin gastos”, el Máximo Tribunal realizó una interpretación restrictiva del artículo 83 del Código de Procedimientos.

La norma estipula que hasta que se dicte resolución sobre el beneficio de litigar sin gastos, la solicitud y presentaciones de ambas partes “estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación”. No obstante, los mismos  serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación del mismo. El artículo recalca también que el trámite para obtener el beneficio “no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición”.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvieron, por el contrario, que la obligación que impone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – que establece que cuando se interponga recurso de queja deberá depositarse a la orden del Máximo Tribunal la suma de $26.0000- es una disposición “de carácter específico que debe prevalecer sobre la normativa del beneficio”.

Para los supremos, la rigidez de esa obligación “solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial”. Por lo que, para posibilitar el estudio de la queja “resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el referido beneficio”.

Los supremos entendieron que la revocatoria y la solicitud de que prosiga el proceso formulada por la recurrente “no se halla incluida en ninguna de las exenciones previstas” en la Ley de Procedimientos. De modo que  hasta tanto no se cumpla con la concesión del beneficio había que diferir la resolución, y “sin que ello signifique suspender el curso del proceso”. El que continuará mientras el Tribunal no haga lugar a la queja.

En el fallo la Corte reconoció que anteriormente admitió los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional,  aunque aclaró que ello “ha sido solo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa”, lo que, según los magistrados, no estaba acreditado en autos, toda vez que el recurrente “no ha invocado motivos que permitan acoger el pedido en los términos de la mencionada doctrina”.



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