17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Discriminación por matrimonio

La Justicia de La Pampa falló a favor de una mujer que fue despedida sin causa y sólo por su vinculación matrimonial con un empleado que habría cometido numerosas irregularidades en su actividad laboral. "Despedir a la mujer sólo por la vinculación sentimental que pudiera tener con un empleado infiel, es un actuar discriminatorio", sostuvo el fallo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó el fallo de grado que hizo lugar a la demanda de una mujer, quien fue despedida sin una causa que lo justificara y sólo por su vinculación matrimonial con un empleado que habría cometido numerosas irregularidades en su actividad laboral.

La causa se inició en los autos "G., S. N. C/ B. D. L. P. S.E.M. S/ Amparo Laboral" por una acción de amparo laboral interpuesta por una mujer, quien afirmó que fue despedida de forma “discriminatoria”, ya que fue desvinculada por la demandada por el sólo hecho de ser la esposa de un empleado que fue desvinculado por "inconductas laborales".

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, al entender que “existió un despido discriminatorio” ya que “el despido notificado por la demandada careció de causa, la actora se desempeñó durante casi 20 años sin ningún tipo de sanciones, no surge ninguna inconducta o irregularidad imputable a la empleada”. El juez de grado sostuvo que “el despido estuvo vinculado a las razones que motivaron el despido de su cónyuge y por el solo hecho de ese vínculo matrimonial".

En este escenario, la Cámara de Apelaciones de La Pampa aseveró que “la actora fue despedida sin una causa que lo justificara y sólo por su vinculación matrimonial con un empleado que habría cometido numerosas irregularidades en su actividad laboral”, y añadió: “No se observa que la demandada haya podido probar adecuadamente la existencia de un motivo ajeno a la vinculación matrimonial para dar por finalizada la relación laboral”.

“Cualquier irregularidad que pudiera haber cometido su esposo debe serle imputada solo a él, en tanto y en cuanto no se pruebe que la actora encubrió y/o participó de algún modo de las mismas, circunstancias que, como se indicó más arriba, no se encuentran acreditadas en el proceso”, continuó el fallo.

Los jueces determinaron que “despedir a la mujer de su trabajo -en el que permaneció por casi 20 años sin incumplimientos de su parte- sólo por la vinculación sentimental que pudiera tener con un empleado infiel, sin que se haya constatado ninguna actividad de la empleada que pudiera ser calificada como irregular, es un actuar discriminatorio”.

El Tribunal de Alzada advirtió que “el empleador puede, y está dentro de sus facultades, despedir a un empleado sin causa alguna, abonando la correspondiente indemnización de la LCT”, pero concluyeron que “no puede (…) discriminar (…) al despedir a un empleado por una razón que hace a su intimidad y que no tiene ninguna relación con el vínculo laboral”. 



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