19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Mahiques sigue dando que hablar

El juez federal Alberto Recondo se declaró incompetente en una causa contra el traslado de Carlos Mahiques de la Cámara de Casación Ordinaria a la Federal, y dispuso la remisión al fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, se declaró incompetente en una causa contra el traslado del juez Carlos Mahiques de la Cámara de Casación Ordinaria a la Federal, y dispuso la remisión al fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La causa se inició por un planteo de la asociación civil Abogados por la Justicia Social (AJUS) contra la resolución del Consejo de la Magistratura que recomendó al Poder Ejecutivo firmar un decreto para trasladar al juez Carlos Mahiques de la Casación Porteña al máximo tribunal penal del país.

La asociación argumentó que la designación “viola el reglamento de traslados” respecto a la jurisdicción, grado y competencia. Según los amparistas, tampoco “cumpliría con la cantidad de años exigida en el cargo”.

La causa recayó en Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, a cargo del juez Osvaldo Recondo, quien .recientemente declaró inconstitucional la designación del magistrado Juan Manuel Culotta como subrogante del Juzgado Federal N° 1 de La Plata en materia electoral.

En el presente caso, Recondo destacó la “incidencia directa en la determinación de la competencia territorial” al plantearse una “acción de nulidad de acto administrativo”, y mencionó el artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el cual establece que la competencia se determinará por la  naturaleza de las acciones deducidas en la demanda.  

Dicho cuerpo legal dispone que, para las acciones personales, será ”competente el juez del lugar en el que deban cumplirse las obligaciones o en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato”.

“Si el control judicial de los actos administrativos impugnados debe ser efectuado por jueces con asiento en el mismo lugar en que tendrán sus efectos directos   e   inmediatos   -o   eventualmente   ante   el   domicilio   del demandado- de  acuerdo con lo establecido por el artículo 5 inc. 3) del CPCCN, la jurisdicción del suscripto se encuentra aquí, formalmente excluida”, señaló Recondo.

La decisión va en línea con el dictamen fiscal, que propuso la declaración de incompetencia, en razón de “haber emanado el acto impugnado de una autoridad cuyo asiento se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado”.



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