28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

A la Corte hay que ir con argumentos sólidos

La Corte de Santa Fe rechazó la demanda de un hombre que denunció a un municipio por omitir su pedido de recategorización escalafonaria. Los miembros del Alto Tribunal sostuvieron que su reclamo no se ajusta a derecho y que sus argumentos no son otra cosa que su disconformidad para con lo resuelto por la Cámara.

En los autos "T., M. J. c/ Municipalidad de San Justo -recurso contencioso administrativo- s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad"", el Máximo Tribunal de Santa Fe intervino en una causa donde un empleado denunció a la Municipalidad de San Justo por haber rechazado su reclamo de recategorización escalafonaria por promoción automática.

El trabajador interpuso un recurso de inconstitucionalidad y argumentó que la sentencia impugnada es arbitraria por injusta y discriminatoria en tanto confirma la decisión de no computar toda su antigüedad a los fines de ubicarlo en la categoría que le corresponde.

También reprochó la decisión que consideró que las partes pactaron que el modo de contratación era como personal no permanente, sosteniendo que dicho acuerdo no es tal, y que la Municipalidad lo mantuvo en esta condición por seis años en un claro fraude a la ley, puesto que realizaba tareas propias del personal de planta permanente y no de personal contratado.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que coinciden con la decisión de la Cámara que declaró la improcedencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, por entender que la pretensión de que se le computen los años trabajados como personal contratado a fin de obtener su recategorización, no tenía fundamento válido. 

En ese marco, los magistrados explicaron que, según la ley 9286, el derecho a la carrera nace con el derecho a la estabilidad, adquiriendo a partir del nombramiento en planta permanente el derecho a dentro de los niveles escalafonarios que la componen. 

En ese caso, el demandante fue contratado por la Municipalidad para prestar servicios de Peón General y su pretensión de ser escalafonado, computando la antigüedad desde que ingresó como contratado a la Administración, no encontró base ni en la normativa aplicable ni en la doctrina y jurisprudencia que analiza y cita, expresaron los jueces.

Los miembros de la Corte provincial resaltaron que, en conclusión, los cuestionamientos del impugnante trasuntan nada más que su disconformidad para con lo resuelto por la Cámara y, por ello, resolvieron rechazar la queja interpuesta.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486