28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Mejor asi

Borrón y cuenta nueva

Un cliente demandó a una entidad bancaria por la apertura de una “cuenta corriente”, la que generó una deuda. La Cámara de Apelaciones de Neuquén ordenó el cierre de la referida cuenta y la quita de la deuda. Para los jueces, el monto "fue conformado de una manera abusiva y sin que el deudor hubiera tenido conocimiento".

En una demanda contra una entidad bancaria por la apertura de una “cuenta corriente” cuando un cliente tomó un crédito, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó incluir en la condena de grado la obligación de cierre de la referida cuenta corriente y la quita de la deuda.

En la presentación, el actor explicó que "posee una cuenta sueldo del Banco HSBC", mediante la cual accedió a un crédito que luego de haber sido ampliado, culminó de abonar en el año 2011, ocasión en que le bonificaron tres cuotas por buen cumplimiento. Meses más tarde, cuando el hombre acudió al cajero automático, pulsó por error la opción “Cuenta Corriente” y allí advirtió un saldo deudor de $7024.

Frente al reclamo, el banco afirmó que “el actor mantiene una deuda de $13.758,18 por movimientos en la cuenta corriente, con origen en un saldo deudor de $ 4.307,22 del 28 de febrero de 2013”.

La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, al entender que la demandada “no incurrió en violación al deber de información en cuanto a la apertura de la cuenta corriente, aunque sí lo hizo respecto al funcionamiento y estado de la misma”.

En los autos L. P. G. C/ HSBC Bank Argentina S.A. S/ D. Y P. Derivados de la Responsabilidad Contractual Particulares”,  el juez de primera instancia consideró el reclamo por daño moral, rechazándose los rubros daño emergente, daño punitivo y el pedido de que se ordene el cierre de la cuenta corriente junto a la quita de la deuda generada.

Luego de analizar los resúmenes bancarios, el Tribunal de Alzada consignó que “la afirmación de la demandada acerca de que la deuda de $13.758 tiene origen en un saldo deudor de 4.307,22 es una interpretación parcial de la documentación”, ya que “el inicio es un débito de 0,40 centavos que se fue incrementando exponencialmente”.

Para los vocales, se encuentra acreditado que “la suma así conformada se origina en un actuar unilateral del banco que no fue informado al actor y que impidió a éste cualquier oportunidad de impugnar su composición”.

“La impugnación que no pudo efectuar a raíz de la falta de información en la que incurrió el banco, es ejercida a través de la presente, encontrándose así debidamente acreditado tanto el daño en el patrimonio del deudor como la actitud contraria al deber de buena fe en la ejecución del contrato que supone el incumplimiento del deber de información, aspecto que ha venido firme a esta instancia”.

Con respecto a la afirmación de la jueza acerca de que el actor conocía la existencia de la cuenta, la Cámara destacó que “la aceptación incondicionada que supone la firma de un contrato de adhesión, no debe llevar a afirmar lisa y llanamente, que el adherente sea vea obligado por todas su cláusulas”.

“En ese elenco de protección, la anulación de cláusulas abusivas o como en este caso la condena por incumplimiento al deber de información, son herramientas a las que resulta ineludible recurrir”, sostuvo el fallo y añadió: “La aplicación de tasas y cargos tales como, seguros de vida, e impuestos que van generando más intereses y capitalización de los mismos, sin brindar una información clara y acabada de su funcionamiento, debe ser objeto de condena”.

En este escenario, los jueces concluyeron que la reparación “no resultaría integral si no se dejara si efecto la deuda que se encuentra acreditada”, dado que “fue conformada de una manera abusiva y sin que el deudor hubiera tenido conocimiento”.



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