28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La ciudadanía no es cuestión de idiomas

Una mujer de origen chino solicitó la ciudadanía argentina por naturalización, pero la Cámara Federal de La Plata se la negó porque "desconocía el idioma español". Sin embargo, el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, dictaminó que el conocimiento del idioma nacional "no es un requisito expresamente previsto en la legislación vigente".

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó a favor de una mujer de origen chino y opinó que "no es un requisito para acceder a la ciudadanía argentina el conocimiento del idioma nacional". 

El caso llegó a manos del procurador por un recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, mediante el cual se revocó la resolución dictada por el juez de primera instancia que había otorgado la ciudadanía argentina por naturalización a una mujer de origen chino.

El Tribunal señaló que “la exigencia de conocimiento del idioma nacional, si bien no es un requisito expreso como los dispuestos en el artículo 2 de la ley 346, constituye una exigencia implícita porque resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos”. Así, los vocales consideraron que el conocimiento mínimo de nuestro idioma nacional “es una condición esencial a la calidad de ciudadano argentino”.

En este escenario, Abramovich recordó que la Constitución establece que “los extranjeros obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en la nación, plazo que puede ser acortado por la autoridad si el interesado prueba servicios a la república”; mientras que la Ley de Ciudadanía y Naturalización prevé que son ciudadanos por naturalización "los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo".

En la misma línea, el procurador analizó el decreto reglamentario 3213/84 respecto a las condiciones que deben cumplir los extranjeros al momento de solicitar su naturalización y concluyó: “El conocimiento del idioma nacional no es un requisito expresamente previsto en la legislación vigente”.

Abramovich señaló, además, que el requisito de conocimiento del idioma nacional "había sido incluido en la normativa sobre la materia durante la última dictadura militar en la Argentina", pero con la recuperación de la democracia, se restableció la ley de ciudadanía originaria que “no contemplaba el conocimiento del idioma como requisito de acceso la nacionalidad argentina”.

“Cuando el legislador decidió restituir el texto original de la ley 346 lo hizo con la intención de restablecer el sistema de requisitos básicos de acceso a la ciudadanía y suprimir aquellos otros que habían sido incorporados por el gobierno de facto”, sostuvo el dictamen y añadió: “Mal podría entenderse que el conocimiento del idioma nacional constituye un requisito implícito para ser ciudadano argentino”.

En ese aspecto, el procurador consignó que tampoco resulta plausible el argumento de que “es una condición imprescindible” para ejercer los derechos políticos. “La normativa electoral no establece este recaudo para ejercer derechos electorales activos ni pasivos (…). Tampoco resulta posible vincular el dominio del idioma nacional con las cualidades que requiere la convivencia ni con la ética que demanda el ejercicio de una función pública”, indicó Abramovich.



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