25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
¿Qué magistrado fiscalizará los comicios en Provincia?

Los mil y un fallos del juzgado electoral

El juez federal Alberto Recondo declaró inconstitucional la designación del magistrado Juan Manuel Culotta como subrogante del Juzgado Federal N° 1 de La Plata en materia electoral. Recondo reconoció que su decisión genera "consecuencias institucionales”, pero advirtió la "gravedad" que podría tener la "puesta en funciones de un magistrado con competencia electoral que eventualmente pueda ser considerado carente de los requisitos".

En un duro revés judicial para el Consejo de la Magistratura de la Nación, el juez federal de La Plata Alberto Osvaldo Recondo declaró inconstitucional la designación de Juan Manuel Culotta, como juez federal a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Nº 1 de La Plata, con competencia electoral.

Culotta, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, había sido designado por el Consejo de la Magistratura en el Juzgado Federal de La Plata, en materia electoral, hasta el 30 de noviembre de 2017.

Frente a dicha decisión, la Asociación Civil Abogados por la Justicia Social de La Plata (AJUS) entabló una acción colectiva declarativa de certeza, a fin de que se declare "si resulta constitucional o no, la subrogación de Culotta". Dicho Juzgado es clave por su competencia electoral y se encuentra vacante desde septiembre de 2014, cuando falleció su titular, Manuel Blanco.

En este escenario, el juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, destacó la "importancia" de la Justicia Electoral y consideró que la “puesta en funciones de un magistrado con competencia electoral que eventualmente pueda ser considerado carente de los requisitos para ejercer la magistratura” es de “gravedad institucional”.

Recondo sostuvo que “son los jueces de primera instancia más cercanos en la jurisdicción, y en el orden que establece el fallo ‘Uriarte’, los llamados a subrogar, en el orden de nómina de los tribunales -número- para aquellas jurisdicciones territoriales en donde tenga asiento más de un tribunal con la misma competencia en razón de la materia y grado (…)”.

Para el juez, la designación efectuada por el Consejo “exhibe una aplicación discrecional de la competencia para el nombramiento del juez subrogante, que se aparta del ámbito reglado, propio del ordenamiento jurídico aplicable”.

El magistrado, además, señaló que la decisión “aparece desprovista de una motivación suficiente”, y añadió: “No se explicitan los fundamentos que determinaron su elección, y no la de otros tantos magistrados que se encontraban en una situación más aconsejable, o al menos idéntica para ejercer la jurisdicción dentro del tribunal en cuestión”.

“En efecto, si se consideraba que la subrogancia debía ser cubierta por un juez con competencia electoral, debió escogerse a un magistrado con idéntica competencia material de la jurisdicción más cercana, en tanto la Provincia de Buenos Aires –a igual que las restantes Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- cuenta con un único juez electoral”, continuó el fallo.

Por último, Recondo reconoció que su fallo “origina delicadas consecuencias institucionales”, pero expresó: “Me he despojado de mis zapatos a la entrada, tal como lo hacen en Oriente quienes rinden culto a la casa a donde ingresan. La ‘soledad sonora’ de la que hablaba San Juan de la Cruz. El oxímoron que nos persigue hasta que la voz calma de las Cortes, llega con toda su sabiduría”.



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