24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El nuevo Código Civil manda

La Justicia de Familia de Mendoza rechazó un planteo de nulidad contra una resolución que, en un juicio de divorcio, adecuó el expediente al nuevo Código Civil y Comercial. Uno de los cónyuges había pedido que el proceso continúe al amparo del Código derogado, porque decía que “perdía” la indemnización por declaración de inocencia.

La Cámara de Familia de Mendoza confirmó una resolución que encausó un proceso de divorcio contencioso al actual Código Civil. El Tribunal rechazó el planteo de nulidad de uno de los cónyuges, que se quejó porque, con la nueva legislación, perdería el resarcimiento en caso de que se declare que no tuvo culpa en la separación.

El fallo fue dictado por la jueza Liliana Gaitán en los autos “L.L.M. c/ J.G.M. s/ Divorcio Contencioso”, donde recalcó la obligatoriedad de la aplicación de la nueva legislación una vez entrada en vigencia, además de subrayar que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las normas.

El apelante había sostenido en su recurso que el cambio de legislación no puede obligar a alguien a adecuar su voluntad a las nuevas normas, por lo que la aplicación del Código Civil y Comercial, a su entender, afectaba su garantía de defensa en juicio. Por el contrario, alegó que la norma vigente al momento de la modificación de la relación jurídica es la que debe aplicarse, y que esa modificación se produce “no con el incumplimiento de los deberes matrimoniales –pues los cónyuges pueden perdonarse- sino con la interposición de la demanda, que patentiza la pretensión de dar por terminada la relación”.

Ninguno de esos argumentos prosperó. Para la magistrada, el proceso por divorcio “está destinado -en su curso normal- a concluir por una sentencia de carácter constitutivo”, y por “imperio de las normas que rigen la sucesión de leyes en el tiempo” lo correcto en este tipo de casos es que “el pronunciamiento sea conforme al régimen vigente al momento del decisorio final”

Para la Cámara, adempas,  las eventuales consecuencias patrimoniales de la declaración de inocencia de las que se vería privada la apelante no representan “derechos adquiridos –ni, por ende, vulnerados-“.

Además, la presidente del Tribunal puntualizó que “si existieran tales perjuicios, se mantienen las vías pertinentes para su resarcimiento o recomposición”. Es decir, que pese a no existir ya las causales, se podrá solicitar un resarcimiento por daños y perjuicios por la presunta conducta dañosa.

La Alzada resolvió entonces declarar abstracta la cuestión relativa a la inocencia o culpabilidad de los cónyuges, y decretó el divorcio de manera incausada. Consecuentemente, devolvió la causa al Juzgado de origen para tramitar lo atinente a la propuesta reguladora prevista en el artículo 438 del Código Civil y Comercial “que resulta un requisito esencial para la viabilidad del mismo.”



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