27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

El "Cyberbullying" no se retwittea más

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal ratifica una orden de desindexar enlaces a distintas páginas y cuentas de Twitter que acusan a un hombre de “sádico” y “pedófilo”. El Tribunal rechazó una apelación de Google confirmando la resolución que expresa que la libertad de expresión “se relativiza” cuando la persona involucrada en las expresiones no es “pública”.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial federal, con votos de los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, confirmó una medida cautelar que obliga a Google a no publicar ni indexar distintos sitios web, “a fin de evitar que cualquier búsqueda futura con el apellido del actor” en autos “C.E.A. c/ Google Inc. s/ incidente de medida cautelar”.

De esa forma, el Tribunal ratifica el fallo de Primera Instancia que sostuvo que la libertad de expresión se relativiza” cuando la persona involucrada en las expresiones no es “pública”, como es el caso del actor, y que Google debía efectuar la mandada dado que “no se pudo individualizar a los titulares de los sitios ni a los autores de los contenidos a pesar de las diligencias tendientes a ese propósito”.

En las cuentas se calificaba al actor como “psicópata sádico”, “pedófilo”, “buchón de la dictadura”, bipolar”, “insano”, “enfermo”, “difamador”,

Google había apelado la resolución alegando que uno de los sitios denunciados no estaba activo “por lo que la controversia a su respecto devino

Abstracta”. Además, en lo que atañe al URL de la cuenta de Twitter, indicó que en la misma distintos usuarios “han volcado opiniones personales legítimas lo que hace que la restricción dictada configure un caso de censura previa”.

En cambio, para el Tribunal de Apelaciones no estaba probado en el caso ni la condición de persona pública del accionante, ni tampoco los hechos que se le endilgaron, “para justificar las expresiones que son objeto de la providencia”.

Los camaristas entendieron, de ese modo, que las calificaciones propiciadas “no pasan de ser insultos pasibles, como tales, de una restricción preventiva como la intentada por el afectado”. El Tribunal señaló que con la cautelar lo que se procura es evitar “el fomento de agresiones que mueven al ofendido a la venganza, como así también el descenso de nivel del discurso, la merma del honor de unos a expensas de la libertad irrestricta de otros y la afectación de la sensibilidad de una audiencia no voluntaria”.

“En suma, cuando la expresión traspasa el límite de una opinión para transformarse en una ofensa gratuita se desdibuja el derecho del ofensor a emitirla y, en la misma medida, se hace evidente la verosimilitud del derecho del ofendido”, concluye el fallo.


Aparecen en esta nota:
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