17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Sin embargos por astreintes al PAMI

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal convalidó el levantamiento de un embargo sobre los fondos del PAMI en el Banco Central. La medida se había fundado en la aplicación de astreintes por el incumplimiento de una sentencia, pero al dejarse sin efecto la sanción conminatoria, el embargo siguió el mismo camino.

Debido a que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no había cumplido con una medida cautelar que le ordenaba cumplir con determinadas prestaciones a una jubilada, la Justicia Civil y Comercial Federal le aplicó una sanción de astreintes.

Por no depositar la suma aprobada en concepto de esa sanción conminatoria, aplicada en el expediente “M.M.D.L.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Medida Autosatisfactiva”, el juez de Primera Instancia ordenó trabar embargo sobre todos los fondos que el PAMI tuviese en el Banco Central de la República Argentina.

Luego la medida fue dejada sin efecto por el magistrado, ya que la Cámara del fuero así lo dispuso. Consecuentemente, el magistrado levantó el embargo.

Pese a que la jubilada cuestionó la decisión alegando que el PAMI volvió a incumplir con la medida cautelar oportunamente dispuesta en el expediente, la Sala I de la Cámara le dio la derecha al magistrado a quo, al rechazar la apelación de la accionante.

Los camaristas María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras explicaron que, debido a que el levantamiento del embargo es consecuencia de dicho pronunciamiento, el que se encuentra firme, la cuestión estaba alcanzada por el llamado principio de preclusión.

Ambos magistrados, igualmente, rechazaron por inconducente la invocación de nuevas circunstancias de incumplimiento por parte del PAMI, ya que reiteraron que el embargo “fue ordenado a los fines de asegurar el pago de una multa que fue dejada sin efecto”. Por ello, puntualizaron que “los posteriores incumplimientos denunciados deberán ser objeto, en todo caso, de su correspondiente invocación y tratamiento en la instancia de origen”.


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PAMI embargo astreintes

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