18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Sin importar cuándo dejó de trabajar...

Las indemnizaciones se pagan cuando corresponde

Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que obligó a una empresa a pagar las indemnizaciones a una mujer que se consideró despedida por no recibir respuestas a su pedido de registro laboral. 

En la causa “D. M. R. B. C/ P. E. M. F. Y OTRO S/ DESPIDO", la parte demandada apeló la sentencia que hizo lugar al reclamo de una trabajadora y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.

La mujer demandante indicó que trabajó bajo relación de dependencia para la empresa demandada desde el 01/10/2009, con horario de lunes a viernes de 10.00 a 18.00 horas y percibiendo una remuneración mensual de $3.000. Describió que sus tareas consistían en desarrollar el portal web “www.eco2site.com”, vender sus pautas publicitarias y representar a la empresa en eventos.

Asimismo, la mujer sostuvo que inició la acción legal con el fin de percibir las indemnizaciones que estima adeudadas como consecuencia del despido indirecto en el que se colocó cuando, tras intimar para que registren su relación laboral, sólo recibió respuestas evasivas. 

La empresa demandada alegó que la mujer dejó de trabajar un año antes de realizar la denuncia, versión que se contradice con las diferentes declaraciones de los testigos de la causa.

Los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvieron que, en un caso como el de autos, existen elementos de prueba suficientes que denotan la configuración de un vínculo laboral dependiente. Además, consideraron que las certificaciones donde la actora habría afirmado en una red social que su trabajo en la demandada finalizó en febrero del 2010, pierden relevancia si se las contrasta con las pruebas recabadas a lo largo del proceso que denotan que continuó laborando bajo la dependencia de la empresa demandada más allá de esa fecha.

Tampoco los asientos en los registros contables pueden ser decisivos en el caso ya que fueron confeccionados unilateralmente por el empleador sin el control del empleado y le resultan inoponibles. Es por ello, que pese a haber sido llevados en legal forma, no pueden hacer plena fe de su contenido máxime cuando, como en el presente caso, existen otros elementos del juicio que los contradicen palmariamente, agregaron los magistrados.

Los camaristas coincidieron en no hacer lugar al recurso interpuesto y confirmar la resolución de la instancia anterior.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486