28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Un caso derivado del conflicto docente

Sin amparo al descuento por paros

Una docente presentó un amparo para reclamar el dinero que se le retuvo en concepto de descuentos por días de paro el día 13 de marzo, argumentando que se encontraba en uso de licencia médica. La Justicia de Entre Ríos rechazó la solicitud, al entender que "los descuentos no se vinculan con el accidente in itinere, sino con una situación ajena al planteo formulado".

En los autos “D. M. F. C/ Consejo General de Educación de Entre Ríos S/ Acción de Amparo”, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de Paraná rechazó la acción de amparo de una docente contra el Consejo General de Educación de Entre Ríos, para que proceda de manera inmediata a abonarle el pago íntegro de sus haberes correspondientes al mes de marzo de 2017.

La docente promovió una acción contra el Consejo General de Educación (CGE) por el descuento de "supuestas inasistencias", que figuran en el recibo de sueldo como "Desc.Días.Inas.Carg." por la suma total de $2.283.

La mujer argumentó que “el 13 de marzo último tuvo un accidente in itinere al salir de dicho establecimiento educativo”, con lo cual "se encuentra en uso de licencia en la actualidad hasta obtener el alta médica". De este modo, la docente calificó de “arbitraria” la liquidación efectuada y sostuvo que “el deber de la administración pública de pagar los haberes reviste carácter alimentario”.

En este marco, el magistrado advirtió que "en el Legajo de Documental de la Parte Demandada se verifica que los días descontados fueron anteriores a la fecha del accidente in itinere protagonizado por la docente”, ascendiendo los mismos a la suma de $2.223.

Así, el sentenciante destacó que los descuentos se realizaron porque la directora de la escuela no informó si asistió durante los días de paro docente en marzo. Al respecto,  el CGE indicó que "existe un reclamo administrativo" y si se verifica que “la actora asistió a trabajar los días en virtud de los cuales se procedió a efectuar dichos descuentos, se reliquidarán por complementaria los días descontados”.

Para el magistrado “no se constata en la especie un proceder omisivo y lesionante de los derechos constitucionales en juego, no logrando el reproche actoral recepción judicial alguna en tanto, encontrándose el mismo direccionado a obtener el pago íntegro de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2017”, y concluyó: “Los descuentos no se vinculan con el accidente in itinere, sino con una situación ajena al planteo formulado en el promocional”.



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