28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La seguridad bancaria de los baños de mujeres

La Corte Suprema decretó que debe tramitar ante la Justicia Federal la demanda de una asociación de bancos privados contra el Municipio de Córdoba, que reclamó contra una ordenanza municipal que les exige contar con baños para ambos sexos y para discapacitados. La norma, según los jueces, invadiría un ámbito de competencia del Banco Central.

La ordenanza municipal N° 12.052 de la Ciudad de Córdoba y las normas concordantes del Código de Edificación local a exigencia de contar con baños para ambos sexos y para discapacitados. Una asociación de bancos privados presentó una acción declarativa de certeza por considerar que la normativa se metía en cuestiones de seguridad bancaria.

La Asociación de Bancos Privados estimó que la obligación impuesta implicaba crear “un espacio necesariamente exento de la vigilancia requerida por las mencionadas normas federales, lo que pone en riesgo la seguridad de los clientes y empleados de las entidades bancaria”.

Fue así que se presentó la demanda que dio inicio a los autos “Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos y otro c/ Municipalidad de Córdoba s/ acción meramente declarativa de derecho” que no prosiguió normalmente debido a un conflicto de competencia en relación a su correspondía al fuero federal o al ordinaria tramitar el expediente.

La demanda había sido interpuesta ante la Justicia Federal en el entendimiento de que la Municipalidad no tenía competencia para dictar las ordenanzas dado que las cuestiones de seguridad bancaria se encuentran dentro de la órbita del Banco Central de la República Argentina.

Sin embargo, tanto en Primera Instancia como en la Cámara Federal de Córdoba se consideró que la ordenanza no entraba en contradicción con normas federales y desecharon la competencia de este fuero, en favor del ordinario. Se consideró en esa oportunidad que el Banco Central nada tenía que ver en el asunto, y que la entidad podía, eventualmente, iniciar acciones legales si entendía que las leyes municipales impugnadas “afectaban intereses que eran de su competencia”.

Ante ese escenario, la asociación de bancos recurrió a la Corte Suprema reiterando que están en juego normas de carácter federal porque las normas transgredían la potestad exclusiva del BCRA “ de ejercer el poder de policía bancario”. Tras remitirse al dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz revocaron la resolución y reenviaron el expediente a la Justicia Federal.

Tal como consideró la Procuración General, lo medular de la cuestión planteada exigía -esencial e ineludiblemente- determinar previamente “si el ejercicio de las facultades municipales en materia de edificación y salubridad pública, en los términos que disponen las normas cuestionadas en autos, invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de regulación de la actividad bancaria, cuyo control y reglamentación ha sido puesto en cabeza del BCRA, especialmente en lo que se refiere a las medidas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras”.


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