18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Los animales deberán esperar

El TSJ de Neuquén rechazó la acción procesal administrativa incoada por una asociación civil contra un municipio por el incumplimiento de la normativa local relativa a la protección y cuidado de los animales domésticos que se encuentran en la vía pública. Los jueces expresaron que la concreción práctica de lo normado "está supeditada a juicios de ponderación con ingredientes discrecionales, que pertenecen a la zona de reserva de la Administración".

En los autos “A. R. B. C/ Municipalidad de Plottier S/ Acción Procesal Administrativa”, la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la demanda interpuesta por una asociación civil contra el municipio de Plottier, a los fines de que se condene a la demandada al cumplimiento de la normativa relativa a la protección y cuidado de los animales.

En el caso, una asociación protectora de animales solicitó que se condene a la demandada al cumplimiento de lo normado por la Ley N° 14346, Carta Orgánica de la Municipalidad de Plottier y la Ordenanza N° 2251/04 sobre protección animal, como así también se reparen los gastos irrogados por la asociación ante la omisión del municipio.

La demandante relató que desde el 2004 se encuentra vigente en la localidad la Ordenanza Municipal N° 2251/04 en virtud de la cual el municipio “asume la obligación de recoger a los animales domésticos que se encuentran en la vía pública por medio del servicio de retiro municipal”, y estipuló que los animales capturados serían “llevados a lugares de retención adecuados”.

Asimismo, mencionó que “en virtud de dicha normativa el municipio asumía la obligación de destinar un predio para la instalación de lo que sería una perrera municipal y la construcción de caniles”.

A su vez, la organización afirmó que “se viene ocupando del cuidado de los animales abandonados en la vía pública, lo que se debió principalmente no sólo a su amor por los mismos sino también porque observaron el estado de abandono y mal trato de los que eran objeto constituyendo un peligro no sólo para la salud de éstos sino también para la población”.

La asociación consideró que “realiza funciones propias de la municipalidad, sin contraprestación alguna”, y por ello solicitó la devolución de los gastos que “han tenido que afrontar para no dejar desamparados a los animales y para favorecer a una mejor calidad de vida de la ciudad”.

En este marco, el TSJ neuquino explicó que la propia normativa “establece que (...) se implementará en etapas, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y personal necesario, no se advierte en forma acabada que la actora haya acreditado el incumplimiento que denuncia”.

“Del texto de la norma surge que la autoridad administrativa dispone de cierta libertad de apreciación política para cumplir con la manda dictada por el legislador, al punto que condiciona su cumplimiento a la disponibilidad de recursos y de personal”, advirtió el fallo y añadió: “Estas circunstancias sólo pueden ser valoradas por la Administración; lo contrario importaría que el órgano jurisdiccional incursionara en el ejercicio de facultades discrecionales, potestad exclusiva de otro poder del Estado”.

Los vocales concluyeron que “la concreción práctica de lo establecido está supeditada, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a juicios de ponderación con ingredientes discrecionales, que pertenecen a la zona de reserva de la Administración; zona en la que este poder jurisdiccional no puede inmiscuirse”.



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