25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Un concurso sin amparo

Una concursante a jueza presentó un amparo contra el Consejo de la Magistratura de Salta, por considerar que el proceso de selección era ilegítimo y arbitrario. La Justicia no hizo lugar a la acción y destacó que para considerarse "arbitraria una decisión esta debe ser absolutamente infundada, basada solo en el capricho o voluntad".

La Sala VI del Tribunal de Juicio de Salta no hizo lugar al amparo constitucional presentado por una concursante a jueza contra el Consejo de la Magistratura local, en el marco de un concurso destinado a cubrir vacantes en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

En los autos "Amparo Constitucional presentado por la Dra. M. V. F. contra el Consejo de la Magistratura", una concursante a magistrada promovió una acción de amparo contra el Consejo de la Magistratura por el proceso de selección para cubrir cinco vacantes en el cargo de juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Salas I, II, III, IV y V, al entender que “surge una ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta en todo el proceso concursal“.

En este marco, la jueza explicó que el amparo corresponde "admitirse como la vía adecuada", ya que “aquel no forma parte del Poder Judicial y sus decisiones son de naturaleza administrativa y, por tanto, puede ser demandado en el marco de esa acción”.

La jueza entendió que el Cuerpo "actuó dentro de las facultades legales y reglamentarias”, y destacó que la actividad que desempeña “es de carácter administrativo, y en este caso la función administrativa es activa, caracterizada por una actividad decisoria, resolutoria, operativa y, además se encuentra parcialmente reglada y, a su vez, concurren elementos discrecionales como lo es la facultad (…) de unificar las convocatorias de los concursos cuando se dan los supuestos que contemplan esas normas.

La sentenciante consideró que “no se avizora una arbitrariedad manifiesta en la convocatoria individual de cada cargo para cubrir las cinco vacantes y la posterior unificación de las pruebas escritas y las entrevistas”, y recordó que para “considerar arbitraria una decisión esta debe ser absolutamente infundada, basada solo en el capricho o voluntad”.

“Quien se ha sometido voluntariamente a un determinado régimen jurídico produciendo actos de acatamiento al mismo, no puede luego cuestionarlo”, advirtió el fallo y añadió: “No indica cuán sería el daño o perjuicio causado que se repararía con la declaración de nulidad del examen escrito, tal cual lo solicitado”.

En este sentido, la vocal detalló que la Corte de Salta ha dicho que “ninguna nulidad puede tener un fin en sí misma y que esta grave sanción debe obedecer siempre a la existencia de un interés, reservándose como la última ratio, debiéndose demostrar que mediante ella la parte experimenta un perjuicio que debe ser concreto y sustentarse en un planteo oportunamente efectuado”.

Al analizar el modo en que se desarrolló el examen escrito, la jueza no se observó “violación al principio de igualdad”, y concluyó que los vicios atribuidos al procedimiento del concurso “no demuestran la concurrencia de los recaudos que viabilizan el amparo y, en definitiva, comprobada la ausencia de lesión sobre la sustancia constitucional sobre los derechos invocados, el supuesto de excepción que autoriza la vía del amparo no se concreta en el caso”.



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