24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La Justicia se toma su tiempo

En 2011, un candidato a concejal planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra un artículo de la ley electoral, en cuanto dispone la sumatoria de los votos en blanco emitidos en la elección. Tras seis años, el STJ de Entre Ríos le dió la razón, pero consideró que “se trata de un caso abstracto". El mandato al que aspiraba el dirigente venció y nunca pudo asumir al cargo.

Después de seis largos años, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar parcialmente a la acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 114, inc. a, de la Ley Electoral provincial (2988) promovida por un ex candidato a concejal y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la normativa, en cuanto dispone la sumatoria de los votos en blanco emitidos en la elección.

En 2011, el entonces candidato a concejal de la UCR, Ariel Gorostegui, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Gobierno de Entre Ríos, denunciando la ilegitimidad constitucional de los artículos 114 y 115 de la Ley 2988 por considerarla contraria al artículo 87, inc. 14, ap. c, de la Constitución provincial, al establecer la validez de los votos en blanco para distribuir las bancas.

En concreto afirmó que la Constitución provincial establece que “el Tribunal Electoral  debe practicar los escrutinios definitivos en acto público, computando sólo los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el mismo tribunal; excluyendo la posibilidad de computar los votos en blanco".

En este sentido, el actor explicó que “Ley 2988 que prevé que los votos en blanco deben computarse para establecer la totalidad de los votos emitidos que opera como dividendo para establecer el primer cociente -que establece el piso mínimo para que un partido tenga derecho a representación-, siendo el divisor la totalidad de cargos a ocuparse; luego se suman los votos obtenidos por los partidos con derecho a representación, se los divide por 13 y emerge el segundo cociente que determina cuántas bancas corresponderán a cada partido”.

Por mayoría, el STJ consideró que “se trata de un caso abstracto” porque los concejales electos para la Municipalidad de Concordia han sido proclamados y han asumido sus bancas”, pero advirtieron que “diferente es la cuestión referida al planteo meramente declarativo de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 2988”.

Los magistrados destacaron que “la simple confrontación textual de ambas normas pone irrefutablemente de relieve la contradicción que destaca el accionante, toda vez que la norma madre de la Constitución provincial manda practicar el escrutinio computando sólo los votos emitidos en favor de las listas oficializadas, empero la norma legal reglamentaria contempla, para la operación aludida, la adición de los votos en blanco”.

“No debieron ser tenidos en cuenta para el cómputo del escrutinio definitivo, habida cuenta que tales votos, aunque indiscutiblemente válidos, no fueron emitidos en favor de ninguna de las listas oficializadas por el Tribunal para la elección, tal como exige el dispositivo constitucional (…) para poder ser computados y, en consecuencia, la norma (…) aquí impugnada, resulta francamente contradictoria con él y deviene, consecuentemente, inconstitucional”, concluyó el fallo.



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