28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Sólo apto para mayores

La Justicia porteña ordenó clausurar un local bailable por admitir el ingreso y permanencia de un menor. En los fundamentos, el juez afirmó que se busca "evitar y/o mitigar los daños psicofísicos que se efectúan al permitir que menores de edad ingresen en lugares no autorizados".

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25 de la Ciudad de Buenos Aires ordenó la clausura de un local bailable por permitir la entrada y posterior permanencia de un menor de edad.

En el caso, la fiscal le imputó al gente del local el “haber tolerado la entrada y posterior permanencia de un menor a dicho local bailable el 17 de enero de 2016, alrededor de las 03:00 horas, ocasión en la que el nombrado resultaba menor de edad y concurrió al lugar, donde permaneció hasta las 05:30 horas momento en el que egresó junto a un grupo de amigos donde se produjo una gresca entre ellos y otro grupo de jóvenes”.

De este modo, el encartado reconoció lisa y llanamente la comisión del hecho imputado y, conjuntamente con su letrado defensor y la fiscal, requirieron que se aplique en las actuaciones el trámite de juicio abreviado, previsto en el artículo 43 de la Ley de Procedimientos Contravencionales.

Así, solicitaron que se imponga la pena principal de multa por un total de $1.500 y las costas del proceso, más la pena accesoria de clausura por el término de 12 días consecutivos sobre el inmueble.

El juez constató el ingreso del menor al local bailable y, en consecuencia, encuadró en el artículo 61 del Código Contravencional, que dispone: “Tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados. El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable de un local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos, que tolera o admite la entrada o permanencia de una persona menor de dieciocho años fuera del horario permitido es sancionado/a con quinientos ($ 500) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa”.

En efecto, el magistrado consideró que el encartado “deberá responder en calidad de autor, y a título de dolo”, y concluyó: “Respecto de la pena accesoria de clausura del local en cuestión que funciona como boliche bailable, estimo adecuada la misma en consonancia con la gravedad del hecho, siendo que el encausado admitió la comisión del mismo configurándolo de manera dolosa, a fin de evitar y/o mitigar los daños psicofísicos que se efectúan al permitir que menores de edad ingresen en lugares no autorizados”. 

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