28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

A estudiar las leyes

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una resolución administrativa, mediante la cual se impuso a la dueña de un local una sanción pecuniaria por no exhibir las tarifas de los servicios que se brindaban. La mujer argumentó que "desconocía la norma", pero los jueces afirmaron que sería "ilógico" que las leyes se dejaran de aplicar a quien "simplemente alegara el error de derecho".

En los autos "A.E. D. C. contra GCBA sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor", la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó una resolución administrativa, mediante la cual se impuso a la parte actora una sanción pecuniaria por haber infringido el artículo 7 de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, y de la Ley de Lealtad Comercial (22.802).

En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGDYPC) realizó una inspección en el establecimiento de la recurrente dedicado al rubro kiosco y locutorio. En este contexto, advirtió que en el local comercial “no se encontraban exhibidas las tarifas de los servicios que se brindaban”.

Posteriormente, el organismo sancionó a la mujer con una multa de $2.000 por haber infringido lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, y de la Ley de Lealtad Comercial (22.802).

Frente a ello, el apoderado de la sumariada presentó un escrito en el cual manifestó que “desconocía la norma cuyo cumplimiento se le había exigido y que, no obstante, había procedido a dar cumplimiento con la obligación dispuesta”.

En concreto argumentó que "la infracción labrada fue por no tener exhibido el cartel con las tarifas telefónicas en dichas cabinas. Este cartel no estaba colocado ya que se desconocía que debía estar, después de la infracción labrada se tornó conciencia y se colocó en todas las cabinas dicho cartel".

En este marco, el Tribunal recordó que en el Código Civil de la Nación se estableció la “obligatoriedad de las leyes para todos aquellos que habitasen el territorio de la República”, y añadió: “Este tema es regido en nuestro sistema jurídico por dos principios, el de obligatoriedad de la ley y el de territorialidad”.

“El principio de obligatoriedad de las normas que integran el ordenamiento jurídico es abarcativo de todas las normas de carácter general dictadas por los órganos competentes. El principio de territorialidad se vincula con la idea de soberanía del Estado y de ámbito de validez de las normas del ordenamiento", sostuvo y señaló: "Así lo establecido en las leyes se aplicará dentro del territorio del Estado, a todos los habitantes, sin distinción”.

Asimismo, los magistrados explicaron que “en el artículo 2 del ordenamiento se establece la exigibilidad temporal de las normas y su necesidad de darles publicidad”, y destacaron “el principio de ’gnorantia juris non excusat’ que emana del artículo 20 del Código Civil de la Nación”.

Para los jueces, “sería ilógico suponer que todos los ciudadanos conocieran el contenido de la totalidad de las normas pero más irrazonable sería que, por esta razón, aquellas se dejaran de aplicar o se dispensara de su cumplimiento a quien simplemente alegara el error de derecho. Tal supuesto echaría por tierra la vigencia de los principios enumerados anteriormente”.

En efecto, los vocales concluyeron que “la ignorancia sólo serviría de excusa si estuviera expresamente autorizada en la norma situación que no se configura en este caso por cuanto no se licenciaba este supuesto en la norma cuyo desconocimiento arguyó la recurrente”.



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