28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El caro costo de un cable suelto

Una joven demandó a la empresa Edesur por los daños y perjuicios que sufrió al recibir una descarga eléctrica proveniente de un cable suelto, luego de un día de intensa lluvia. La Cámara Civil condenó a la empresa distribuidora de electricidad y elevó la condena a favor de la joven.

En los autos “E. L. P. c/ Empresa Distribuidora Sur S.A., y otro”, la Sala I de la Cámara Civil condenó a la empresa Edesur y elevó la indemnización a favor de una joven que sufrió una descarga eléctrica cuando atravesaba una calle a raíz de la existencia de un cable suelto, luego de un día de intensa lluvia.

En su demanda, la mujer afirmó que “se encontraba caminando por la calle Cosquin, desde camino negro hacia la calle Marsella, en Banfield, y al llegar a mitad de cuadra pisó un charco de agua y recibió una descarga eléctrica debido a que allí se encontraba un poste con un cable colgando”.

La jueza de grado tuvo por acreditado el hecho y consideró que "tanto la energía eléctrica como la red que la transporta son cosas en los términos del artículo 2311 del Código Civil, por lo que por aplicación de lo previsto por los artículos 512, 901, 902, 1109, 1113 , 1114 y concordantes del mismo Código correspondía admitir la demanda".

En tanto, la empresa argumentó que las declaraciones testimoniales prestadas “no resultan aptas para tener por probado el hecho pues se contradicen entre sí y difieren de la versión de los hechos que la actora formuló tanto en la demanda como en ocasión de su entrevista con el perito psicólogo”.

Tras analizar los testimonios, los jueces afirmaron que las declaraciones contienen un “simple error” en relación a la ubicación del hecho, cuyas consecuencias “no pueden llevar a tener por no acreditado el hecho, con las graves consecuencias que de ello se derivan”.

“Lo contrario importaría desconocer que –tal como lo ha dicho nuestra Corte Suprema de Justicia en el célebre caso ‘Colalillo’- el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte”, indicó el fallo.

En cuanto a la indemnización, los vocales consideraron que la actora "tenía 26 años de edad al momento del accidente, vivía en pareja, con dos hijos, se desempeñaba cumpliendo funciones como portera de un colegio secundario”, por lo que estimaron adecuado modificar la sentencia, elevando la condena a favor de la joven a la suma de $308.200.



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