18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

A dictar un nueva sentencia

Un ex funcionario público promovió una demanda contra un diario por una serie de publicaciones humorísticas, pues consideró que se lo caricaturizó en forma “discriminatoria” por su condición de persona obesa. El Tribunal de Alzada hizo lugar a la demanda, pero el STJ del Chaco anuló la sentencia y devolvió la causa para que emita nuevo pronunciamiento.

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y decretó la nulidad de una sentencia de Alzada que condenó a un medio gráfico por la publicación de una serie de notas humorísticas, argumentando que eran “agraviantes” y “ofensivas”. Los jueces devolvieron la causa a la Cámara de Apelaciones para que emita nuevo pronunciamiento.

La causa se inició a raíz de una demanda de daños y perjuicios promovida por un ex funcionario público provincial por una serie de publicaciones realizadas en el Diario Norte. El demandante refirió que en la sección denominada “La sopapa” de dicho periódico “aparece repetidamente su figura en forma satírica y exagerada, donde se lo hace objeto de burlas por su obesidad, lo que le generó una afección en su honor al otorgársele rasgos físicos disvaliosos, ridiculizantes y discriminatorios”.

A su turno, la demandada explicó que esa parte del diario se dedica a la “caricatura de personajes políticos”, por lo que esa alusión humorística referida a hechos acaecidos durante su gestión como funcionario público “no es un acto discriminatorio ni deshonrante”.

En los autos “Carossini, Carlos Antonio c/ Editorial Chaco S.A. y contra su editor responsable y director Sr. Fernández, Miguel Ángel s/ Indemnización por Daño Moral”, la magistrada de primera instancia consideró que se había acreditado el contenido ofensivo, conforme surge de las actuaciones tramitadas ante el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI), por lo que impuso la suma de $40.000 en concepto de daño moral. Posteriormente, la Cámara confirmó lo decidido por la magistrada de origen.

En este marco, los ministros del STJ advirtieron que en el caso se plantea un “dilema entre la libertad de expresión -dentro del marco de una publicación humorística- y los derechos personalísimos, entre los que se encuentran la dignidad y el honor de un ser humano”.

“No se desconoce que el humor es una de las formas más anti-guas y tradicionales de la libertad de prensa. La parodia en los medios gráficos posibilita mostrar las noticias de otra manera, ofreciendo un mensaje crítico mediante una lectura distinta, polisémica”, sostuvo el fallo y añadió: ”Sin embargo, ello no implica que la caricaturización, por su naturaleza misma, esté exenta de responsabilidad”.

Los jueces señalaron que la Cámara analizó el dictamen del INADI, mediante el cual se calificaron los hechos denunciados como “discriminatorios en los términos del artículo 1 de la Ley 23.592”. No obstante, los ministros destacaron que dicha resolución “carece de efecto vinculante”.

Puntualmente, los magistrados explicaron que “es el propio Instituto Nacional quien al delimitar la esfera de su competencia señala que la actividad probatoria que se desarrolla en ese ámbito es solamente indiciaria, dirigida a encuadrar la situación fáctica en la normativa que rige la materia, sin causar estado, sin crear, modificar o extinguir derechos, agotándose -en principio- la actividad del INADI en la producción de un informe o dictamen no vinculante”.

Para los ministros, “el pronunciamiento parte de una presunción basada en un dictamen -cuyo carácter no vinculante ya fue establecido- y funda el rechazo de la acción en la falta de ‘(…) elementos que induzcan a ver los hechos de otra forma (…)’, ausencia que recae negativamente sobre la demandada, en tanto sobre ella pesaba la carga probatoria”.

Los jueces subrayaron que el Tribunal de Alzada “abona su decisión con cita de doctrina y jurisprudencia que refiere que sobre el derecho a la información deben prevalecer los derechos personalísimos”. Sin embargo, los ministros concluyeron que “ello sólo constituyen lineamientos genéricos a seguir que no alcanzan para resolver adecuadamente el conflicto entre dos derechos de raigambre constitucional (…)”.



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