25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

El Estado te lo da y también te lo quita

A raíz de una desadjudicación de una vivienda, el STJ de San Luis rechazó una demanda contra la provincia puntana. En el caso, los jueces entendieron que el adjudicatario incumplió con la normativa que regula la política habitacional, ya que no habitó la vivienda ni pagó del precio convenido.

En los autos “T., M. G. c/ Estado Provincial de San Luis s/ Demanda Contencioso Administrativa”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó, por unanimidad, una demanda contra el Estado Provincial para que se revoque la desadjudicación de una vivienda.

En el caso, la mujer expresó que “recibió del Gobierno la adjudicación de la vivienda sobre la cual tomó posesión”, pero tiempo después dejó de habitarla por “razones de salud de su padre”, quien vive en otra ciudad.

Por su parte, el Estado provincial afirmó que “dicho inmueble no lo habitaba la persona que el Gobierno había encomendado para su goce y habitación”, y sostuvo que “la actora tampoco cumplió con la premisa de pagar el inmueble que habitaba, por lo que el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho”.

En este marco, el Alto Tribunal explicó que el artículo 10 de la Ley N° I-0802-2012 establece que "el adjudicatario del inmueble asume las obligaciones de ocupar el inmueble en forma efectiva, conjuntamente con el grupo familiar declarado, dentro del plazo máximo de 15 días posteriores a su entrega”, y añade: “Constatado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación iniciará el trámite de desadjudicación”.

En tanto, el artículo 11 dispone que “el incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones enumeradas en el artículo 10 y/o el falseamiento u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la adjudicación o los que sean proporcionados con posterioridad, dará lugar a la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, la desadjudicación del inmueble”.

Los jueces advirtieron que el acto administrativo ”se encuentra debidamente fundado”, dado que la demandante “no habitaba el mismo e inclusive no instó los trámites necesarios para obtener beneficios que le pudieran corresponder en caso de tener que ausentarse de la vivienda, tal como ella manifiesta”. De igual forma, los magistrados concluyeron que la mujer también incumplió con el pago de las cuotas del plan habitacional.



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