19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Abogado a sola firma

La Corte bonaerense precisó en una acordada qué escritos deben ser considerados como de mero trámite y sirven para impulsar el proceso sólo con firma de abogado. Lo decidió luego de una consulta en la que participaron 1.700 personas y cinco instituciones académicas. Los jueces también están autorizados a requerir la rúbrica del interesado en caso de excepción.

Cada tanto surgen dudas entre los letrados acerca de cuáles escritos pueden presentarse “a sola firma” y cuáles requieren la firma de su patrocinado para poder impulsar el proceso. Tal es así que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires abrió un procedimiento de elaboración participada para “la determinación de los actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su sola firma” y así despejar dudas.

La Ley 5.177, que regula el ejercicio de la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 56 inciso c) que el ejercicio de la profesión de abogado comprende funciones como “presentar con su sola firma los escritos de mero trámite”. Pero qué se puede considerar como escrito de mero trámite fue la disyuntiva que provocó que el Máximo Tribunal de la provincia realizara la convocatoria.

1.777 personas y cinco instituciones académicas opinaron sobre la manera en que deben determinarse los actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su rúbrica, y la conclusión fue por la negativa: todos excepto presentaciones de importancia como demandas, contestaciones, recursos o desistimientos.

El proyecto sometido a consulta pública postula que, a modo general, serán de “mero trámite” “aquellos actos procesales que sirven para activar el proceso, sin que por medio de él se controviertan o reconozcan derechos”. Y en este sentido, se considera así a todos los escritos excepto la demanda, reconvención y sus contestaciones; la oposición y contestación de excepciones; el planteo y contestación de incidentes; el desistimiento, transacción y allanamiento; la interposición, fundamentación y contestación de recursos y el consentimiento de liquidación.

La acordada de la Corte, que lleva el número 3842/17 y se encuentra suscripta por los ministros Luis Genoud, Hilda Kogan, Hector Negri, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lázzari y Daniel Soria, da el visto bueno a la propuesta, pero hace algunas precisiones más respecto a los escritos, y le otorga también facultades a los jueces para que, en caso de excepción, puedan exigirle a las partes la rúbrica de la parte interesada. Además, excluye específicamente del concepto “mero trámite” a los requerimientos vinculadas con las medidas cautelares.

La reglamentación interna, con el objeto de evitar “eventuales divergencias interpretativas” puedan “conspirar contra el uso” de la facultad prevista en la Ley de Ejercicio Profesional, aclara que “el inadecuado uso de esta herramienta no debe acarrear la automática pérdida de derechos para los litigantes”, por lo que se otorga la posibilidad de “subsanar esa deficiencia”.

De esta manera, queda establecido que no serán consideradas de mero trámite presentaciones judiciales del tenor de las demandas, ampliación, reconvención, contestaciones “así como la primera presentación en juicio en la que se peticione ser tenido como parte”. Tampoco el planteo y contestación de incidentes ni, en líneas generales, peticiones que deban sustanciarse entre las partes antes de su resolución, así como “sus respectivas contestaciones”.

Respecto al allanamiento, transacción o desistimiento, la acordada precisa que no serán admitidas a sola firma del letrado las presentaciones que implican “abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial”, quedando excluidas la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales.

En un último apartado, forman parte de la excepciones la solicitud de medidas cautelares, los pedidos de levantamiento de las mismas y “sus respectivas contestaciones”.

La acordada prevé también que, cuando los jueces o tribunales estimaran que “determinado requerimiento” no reviste el carácter de escrito de mero trámite, deberán hacerlo saber a la parte mediante una resolución fundada, en la que intimarán a los interesados a rubricarlo al siguiente día hábil, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

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