18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La AUH y las pensiones van de la mano

Una mujer inició un amparo contra la ANSES a fin de obtener la prestación correspondiente a la Asignación Universal por Hijo (AUH). El procurador fiscal Víctor Abramovich opinó que la percepción de la AUH "no resulta incompatible" con la pensión provincial instituida a favor de los niños con discapacidad.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, opinó que la percepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) en su modalidad genérica "no resulta incompatible" con la pensión provincial instituida a favor de los niños con discapacidad y, en consecuencia, entendió que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe otorgársela a un niño.

La acción de amparo fue iniciada por una mujer contra la ANSES y el Estado Nacional a fin de obtener la prestación de la AUH en favor de su hijo, quien padece una seria discapacidad. En esas circunstancias, la mujer peticionó a la ANSES la prestación de la AUH, que fue concedida por el termino de un mes y discontinuada a fines del 2009, al entender que, de conformidad con el artículo 9 del decreto 1602/09, “existía una incompatibilidad” entre la AUH y la pensión provincial.

En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo del amparista. Luego, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario revocó la decisión de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto 1602/09 y ordenó a la ANSES otorgarle la prestación correspondiente a la AUH, en el marco de los autos “T., V. F. c/ANSES y otro s/varios”.

Dicho artículo dispone que “la percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.

En este contexto, Abramovich destacó que "se encuentra en juego la protección de derechos sociales fundamentales de un niño con discapacidad que está en una situación de precariedad económica".

En particular, señaló que “está comprometido el derecho a la seguridad social, que cubre los riesgos de subsistencia; el acceso a un nivel de vida adecuado, que comprende alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia y el disfrute del más alto nivel posible de la salud”.

De igual manera, el dictamen remarcó la “especial protección que los instrumentos internacionales y las leyes prevén a favor de los niños con discapacidad”, a los fines de garantizar su “acceso a un nivel de vida adecuado para su desarrollo en condiciones de igualdad”.

Puntualmente, el procurador resaltó que “no existe identidad entre la AUH y la pensión provincial por discapacidad instituida a favor de la niñez”, y añadió: “La prestación nacional y la local están dirigidas a satisfacer finalidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales”.

“La AUH forma parte del sistema de seguridad social y consiste en una prestación periódica dirigida al sostenimiento del ingreso de los grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Por su parte, las pensiones por discapacidad de la provincia de Buenos Aires tienen por objeto contribuir a solventar las prestaciones especificas vinculadas con la conclusión de discapacidad (…)”, sostuvo el dictamen.

En conclusión, Abramovich afirmó que “la AUH apunta al sostenimiento de un ingreso básica de subsistencia, y la prestación local a la cobertura de necesidades propias de la condición de discapacidad”, por lo que concluyó que son "compatibles”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486