25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Encuesta Dju

Los jueces tienen que tener límites (de edad)

Una encuesta de Diario Judicial revela que sus lectores no están de acuerdo con que la vicepresidente de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, continúe siendo integrante del Máximo Tribunal pasado el límite de los 75 años. Más de la mitad de los consultados, a favor de la “cláusula de los 75”.

Uno de los fallos que generó mayor impacto en el mundo político y judicial en el inicio de 2017 fue el dictado por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, que declaró la nulidad de la cláusula constitucional que fija el límite de 75 años para el ejercicio de los jueces en su cargo y con eso permitió que la vicepresidente de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, puede continuar en el Máximo Tribunal después de diciembre, cuando llega a la edad límite.

El caso tomó notoriedad porque tiene una serie de condimentos “extra”. La jueza suprema que intentó seguir el camino de sus ex colegas Carlos Fayt y Santiago Petracchi, pero este caso se diferencia en el hecho de que Highton juró en el cargo con la Constitución reformada, lo que no ocurrió con los otros dos supremos. A eso hay que agregarle que en 2014,  en un reportaje al diario Página 12, la propia Highton admitió que se iba a alejar de la Corte a los 75 porque su idea era “cumplir con la Constitución”.

La negativa, en principio, del Estado Nacional a que la demanda proceda le agregó más interés al caso. En la contestación de demanda, la cartera comandada por Germán Garavano había pedido que se rechace el amparo que inició Highton de Nolasco por haber escogido la vía equivocada – que debía ser una acción declarativa de certeza- y porque la propia suprema prestó juramento “sin reparos ni reservas” a la nueva Constitución.

Con todos esos antecedentes, Lavié Pico falló en favor de Highton con el mismo argumento que en los casos de Fayt y Petracchi: cuando fue convocada la Convencional Constituyente no se incluyó en el “Núcleo de Coincidencias Básicas” para la reforma lo atinente al principio de inamovilidad de los jueces, y señaló que no había diferencias entre los juramentos post reforma del ’94.

“Va de suyo que la nulidad de una cláusula que afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia no es un aspecto que, en este caso, la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya podido disponer ni sanear con un acto propio, como podría interpretarse que lo hizo al haber jurado cumplir la Constitución reformada en 1994” se sinceró. Sin embargo, el magistrado dejó al margen su opinión sobre la cláusula, a la que calificó de “razonable”.

Los resultados de la encuesta de Diario Judicial le dan un espaldarazo a la opinión del juez en el último apartado. Preguntados acerca de si están de acuerdo con que Elena Highton siga en la Corte más allá de los 75 años de edad, un 59% se mostró en contra, mientras que el 41% restante se mostró a favor.

Aparecen en esta nota:
encuesta dju

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