17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Un aporte intramuros

La Justicia de Neuquén autorizó a un interno a disponer en forma anticipada del fondo de reserva, para gastos personales y ayuda familiar. Los vocales destacaron que la medida "contribuye al fortalecimiento de sus vínculos a través del aporte dinerario a sus respectivas familias".

El Tribunal Oral Federal de Neuquén hizo lugar al pedido de un interno y, en consecuencia, lo autorizó a disponer en forma anticipada del fondo de reserva, en el marco de los autos “R., V. A. – R., M. V. S/ Infracción Ley 22.415”.

En el caso, el interno solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma de 3 mil pesos de su fondo de reserva, motivado en gastos personales y ayuda familiar. 

El tribunal explicó que el artículo 128 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (24.660), “permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva”.

En efecto, los sentenciantes argumentaron que “esto contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros”.

Los vocales destacaron que “en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia”, y que en “casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos”.

“Lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general. Insistimos en que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos nos demuestran que la mayor parte de la población penal pertenece a grupos sociales pauperizados”, concluyó el fallo.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486