18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La multa a un quebrado no tiene sentido

La AFIP intentó verificar en un proceso falencial una deuda nacida de una multa, por una infracción anterior a la declaración de quiebra. La Cámara Comercial sólo admitió un límite del 30% del crédito porque entendió que el estado de cesación de pagos de la deudora morosa “hace que la multa pierda su función”.

La Cámara Comercial revocó el rechazo de una verificación de crédito promovida por la AFI, por una infracción anterior al decreto de quiebra, pero cuyo procedimiento de determinación de deuda fue posterior. No obstante, decidió que el crédito reconocido sea del 30% de la deuda y en carácter de quirografario.

La decisión fue adoptada por la Sala C de la Cámara Comercial en el marco del expediente “K. S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito de AFIP”. El fallo cuenta con las firmas de los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín.

Los magistrados destacaron, en principio, que el hecho de que el procedimiento para determinar la deuda haya sido posterior a la declaración de quiebra no era un obstáculo para aplicar ese criterio, ya que a estos efectos, la sindicatura había admitido que los créditos impagos por los cuales la multa fue determinada fueron verificados.

Según la Cámara ello revelaba “que la sanción obedeció a una infracción prefalencial, por lo que el crédito se justifica en causa anterior al concurso (arts. 32 y concs. LCQ)”.

“En tales condiciones, la circunstancia de que la multa haya sido impuesta con posterioridad al decreto de quiebra es aspecto inocuo a los fines que aquí interesan, dado que lo relevante es que la infracción fue anterior y tanto lo fue que, como se dijo, dio origen a un crédito que se verificó”, aseguraron los camaristas, haciendo lugar a la apelación presentada por AFIP.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones consideró que el reconocimiento de esa deuda no debía exceder el 30% de lo reclamado, bajo el fundamento de que, con la quiebra, la multa impuesta perdió su cometido.

Los jueces consignaron, en ese sentido, que en la medida que “el estado de cesación de pagos de la deudora morosa hace que la multa pierda su función esencial, cual es conseguir el pago en término de la carga, su admisión debe quedar limitada al máximo del 30% del monto del rubro adeudado”.


Aparecen en esta nota:
quiebra multa AFIP

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486