18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Cuidar el lenguaje para no estigmatizar

Palabras que matan

La Justicia de Salta modificó una sentencia de grado y dispuso reemplazar la palabra “incapaz” por el nombre propio de la persona. Las juezas afirmaron se debe "extremar el cuidado" del lenguaje empleado para evitar la "estigmatización" de la mujer, quien padece de trastornos mentales.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta modificó una sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la restricción de la capacidad de hecho de una mujer. El fallo también dispuso reemplazar la palabra “incapaz” por el nombre propio de la persona.

En los autos “L., E. A. por Declaración de Insania” la curadora oficial interpuso un recurso de apelación contra la decisión de grado que declaró incapaz a la causante en los términos de la Ley 26.657 y de los artículos 141 y 152ter del Código Civil. Dicha sentencia dispuso que “no podía administrar ni disponer de sus bienes sin asistencia de su curador, ni realizar tareas remunerativas, ni realizar actos con trascendencia jurídica”,  y así designó un curador definitivo.

La curadora se quejó por la terminología empleada en el fallo para referirse a la mujer, y destacó que los “vocablos que corresponde utilizar son los de personas con padecimientos mentales, padecientes mentales, personas con capacidades especiales o bien por el nombre propio de la persona que sufre estas afecciones.

En efecto, afirmó que la cuestión terminológica “no es menor y está incluida en la necesidad de destacar la capacidad, la autonomía y la libertad de la persona”.

En este marco, las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson coincidieron que debe modificarse la sentencia a fin de “restringir la capacidad de hecho de la mujer, puesto que la declaración de incapacidad de ejercicio no se corresponde con el ámbito de competencias y autonomía de la mujer, que ha quedado demostrado con los informes y entrevistas personales”.

Así, las magistradas declararon la restricción de la capacidad de hecho en los términos de los artículos 32 y 38 del nuevo Código Civil y Comercial, para “administrar y disponer de sus bienes, realizar tareas remunerativas, realizar actos con trascendencia jurídica”.

El tribunal también designó a una persona de apoyo para “asistirla en los actos y funciones restringidos bajo la modalidad de representante”, quien deberá tener en cuenta “los intereses de la mujer, respetando sus preferencias y voluntad, posibilitando su digno desarrollo personal en el marco de la autodeterminación”.

Respecto al cambio terminológico, las camaristas ordenaron que se reemplace la palabra “incapaz” por el nombre de la persona. “Los nuevos paradigmas exigen extremar el cuidado no sólo al momento de ponderar las limitaciones de la capacidad de la persona procurando no coartar indebidamente su autonomía y autodeterminación, sino también en lo que respecta al lenguaje empleado”, indicó el fallo.

Según la resolución judicial, "se debe evitar la estigmatización, en este caso, de las personas con padecimiento mental así como la posibilidad de que el uso de expresiones que, aun cuando puedan ser correctas desde un punto de vista médico o jurídico, vayan en contra de la finalidad perseguida de lograr neutralizar la minusvalía o situación de desventaja que la discapacidad provoca, mediante la habilitación de franquicias y estímulos en ese sentido”.



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