18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La depresión no vino por el trabajo

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por mobbing tras comprobarse que la depresión leve padecida por la trabajadora afectada no estaba “ligada francamente al ambiente laboral sino a su personalidad predispuesta previa”. El fallo indica que no hubo relación de causalidad adecuada entre el daño psíquico y las condiciones laborales.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo falló en autos “V.R.M. c. S.S. SRL y otro s. Accidente-Acción Civil”  en contra de la pretensión de la actora, que buscaba ser resarcida por ser víctima de acoso laboral, por entender que era víctima de un padecimiento previo, y que el ambiente laboral no influyó en el mismo.

La trabajadora denunció que fue víctima de “agresiones, malos tratos varios, presiones laborales excesivas de parte de la demandada, tratos violentos, desconsiderados y agresivos de parte de sus superiores, tanto de su supervisor como de la encargada del hipermercado en el cual laboraba; persecuciones, sobre exigencias de carácter estresante tanto en relación al cumplimiento de sus tareas como a la carga horaria que era obligada a desempeñar, hostigamiento y recepción de términos injuriantes vertidos por sus superiores; humillación y agresión verbal; burlas, comentarios denigrantes y discriminatorios”

Sin embargo, para el juez de Primera Instancia la actora no arrimó a la causa algún elemento probatorio “certero, preciso y eficaz que avale lo sostenido” en la demanda de acoso. El criterio fue luego convalidado por los camaristas Luis Catardo y Victor Pesino.

Es que, tras analizarse los testimonios y la pericia médica producida en el expediente, el juez que intervino llegó a la conclusión de que la depresión leve que padece la actora “no está ligada francamente al ambiente laboral sino a su personalidad predispuesta previa, con labilidad de la autoestima, defensas fóbicas y rasgos paranoides de base con los cuales interpreta negativamente los avatares que atraviesa en su vida cotidiana, debiendo sumarse a ello su historia de vida personal””.

El Tribunal, entonces, estimó que no existía una “relación causal relevante” entre el daño psíquico que padece la actora “y las condiciones del medio ambiente de trabajo”. En su fallo, los camaristas refirieron que la perito médico psiquiatra, informó en su dictamen “que el factor laboral, de probarse constituiría una concausa más, que la actora tiene tendencia a la depresión, por lo que si se comprobara el maltrato laboral denunciado esta podría haberse agravado”.

“Las situaciones descriptas por la actora, de supuestos comportamientos de la demandada y de sus superiores, se traducen en términos vagos y ricos en carga valorativa, imposible de traducir en acontecimientos concretos objetivamente reconocibles, que no han sido acreditados”, señalaron los camaristas.

La Cámara entendió que lo relatado en la demanda no encuadraba en el concepto de mobbing definido por la OIT como la persecución psicológica laboral que constituye “una conducta hostil o intimidatoria que se practica hacia un trabajador desde una posición jerárquica superior o desde un grupo de iguales con respecto a los cuales éste mantiene una subordinación de hecho”.

Según el Tribunal de Apelaciones, el stress padecido por la accionante no es “de por sí” una enfermedad, Por lo que dejó en claro que no fue el ambiente laboral “el que le provocó el proceso patológico detectado en la pericia médica” a la actora, sino que “es la presencia de un rasgo de su personalidad de base descripta en la sentencia”. Los jueces concluyeron entonces en que dada esa estructura “cualquier evento de la cotidianidad” es considerado por la demandante “como una agresión de su entorno que le provoca ‘alteraciones de las emociones’.


Aparecen en esta nota:
mobbing depresion

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486