17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Intimación no significa despido

La Justicia laboral rechazó la demanda de una mujer que se consideró despedida cuando recibió la orden de reincorporarse a puesto de trabajo. Los jueces sostuvieron que, de ninguna manera, la medida constituye un tipo de despido y la trabajadora cesó el vínculo unilateralmente. 

En los autos “R. C. L. C/ RIOS AR S.A. S/ DESPIDO”, ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó el reclamo incoado en el escrito de inicio porque consideró, entre otras razones, que la actora, previo a considerarse en situación de despido, debió efectuar una efectiva denuncia del hecho que estimó realmente impeditivo del mantenimiento del vínculo laboral.

La demandante expresó que la jueza de grado omitió las pruebas  que demostraban que, como consecuencia de la incapacidad física, conocida por la demandada, no se encontraba posibilitada para reincorporarse a su trabajo, tal como lo había expuesto mediante la notificación que efectuó oportunamente.

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que de la causa se desprende que la trabajadora se consideró despedida simplemente porque la empleadora la intimó a reintegrarse a su puesto de trabajo, justificando las ausencias desde la fecha del alta médica otorgada por la ART y lo cierto es que esa intimación en sí misma no conformó una injuria o un incumplimiento con la envergadura y entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo.

En efecto, ante la intimación por su reintegro, la trabajadora debió reiterar lo dicho en la comunicación y debió esgrimir su posición, explicando que el alta médica otorgada por la ART no se encontraba firme en virtud del reclamo en trámite ante la sede administrativa, pues lo cierto es que la demandada actuó de acuerdo a lo informado por la ART oportunamente, explicaron los jueces.

Los magistrados aclararon que cuando el trabajador asume unilateralmente la iniciativa de poner fin a la relación laboral invocando la existencia de justa causa o injuria (art. 246 LCT), debe comunicar por escrito a su empleador, con expresión suficientemente clara, los motivos en que funda la ruptura del contrato.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado en todo lo que fuera motivo de agravios.


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