18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Una sinfonía a los derechos de los trabajadores

Un barítono del Teatro Colón, que desde 1982 presta servicios ininterrumpidamente mediante contratos temporales, demandó al Gobierno porteño con el objeto de que se le reconozcan sus derechos laborales. La Justicia concluyó que "se encubrió una designación permanente, bajo la apariencia de una designación bajo la modalidad de planta transitoria".

En los autos “G. G. M. L. contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Procuración General sobre Empleo Público (Excepto Cesantía o Exoneraciones)”, el Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la demanda impulsada por un barítono del Teatro Colón contra el Gobierno porteño.

El juez ordenó que, "hasta tanto llame a concurso para cubrir vacantes en el Cuerpo Estable de Artistas Líricos o adopte para dicho grupo alguna otra forma de regularización, se le reconozca al actor los mismos derechos y la misma retribución, con excepción de la estabilidad en el empleo público, que los que se reconocen al personal que se desempeña en la planta permanente, que cumple similares funciones y carga horaria; computando asimismo a todo efecto su antigüedad en el cargo desde el primer contrato que lo vinculara al teatro desde 1982”.

En el caso, el actor promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad con el objeto de obtener su inclusión como empleado de Planta Transitoria del Cuerpo Artístico de Cantantes Solistas del Teatro Colón, con reconocimiento de antigüedad por los servicios prestados en calidad de Locador de Servicio desde el año 1976, solicitando –en subsidio– que se ordenase llevar a cabo el concurso para acceder al cargo peticionado.

En su presentación, relató que "se encontraba prestando servicios para el Teatro Colón en calidad de Cantante Barítono Solista Lírico en forma ininterrumpida desde el año 1982, bajo el régimen legal de locación de servicios, que se venía renovando en forma periódica e ininterrumpida desde el inicio de la relación laboral".

En este marco, el juez afirmó que el Gobierno porteño “utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con la desviación de poder consistente en encubrir una designación permanente, bajo la apariencia de una designación bajo la modalidad de planta transitoria”.

“En definitiva, se han utilizado diversas formas de contratación más allá de los fines previstos por las normas que las establecen, toda vez que los contratos celebrados con el actor tuvieron por causa la prestación de servicios que no son transitorios ni estacionales o que, aun siéndolo, debían ser cumplidos por el personal de planta permanente”, señaló el fallo.

El juez determinó que el GCBA recurrió a “una modalidad contractual fraudulenta”, y rechazó el argumento de la demandada consistente en que la actora “consintió voluntariamente el régimen laboral que ahora pretende cuestionar”.

“(…) Nadie puede invocar válidamente el sometimiento ni la consolidación de un régimen ilegítimo, creado por el propio empleador, como debido al principio protectorio en materia laboral del cual se derivan –entre otras garantías– el principio de irrenunciabilidad de derechos fundamentales –en el caso, el de igual remuneración por igual tarea”, concluyó el magistrado.


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