26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Una demanda de alta gama

Un hombre compró un Porsche cuopé, pero el motor sufrió desperfectos técnicos a los dos días de haberlo adquirido. La Cámara Civil confirmó la demanda contra el concesionario, ya que la falla o desperfecto "existía ya al tiempo de la adquisición" y tornaba al automotor "impropio para su destino".

En los autos “A., M. S. c/ P., P. B. S/Vicios Redhibitorios”, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó las quejas formuladas y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la cual se condenó a un vendedor de autos de alta gama por los desperfectos que presentó un vehículo a dos días de haber sido adquirido.

La accionada consideró que la sentenciante de grado arribó a una decisión infundada, al entender que “no se demostró la existencia del vicio en el automóvil vendido, su carácter oculto, su gravedad, ni tampoco que las piezas y el líquido peritado pertenecieran al mismo, para lo que pone de resalto el carácter fungible de las partes que integran el motor”.

En efecto, la vendedora argumentó que la “apertura del motor para averiguar el origen del desperfecto se hizo de manera inconsulta, sin contralor de su parte”, lo que implicó “privarla del derecho de defensa, y de allí por tanto argumenta que no le es reprochable su incomparecencia al acto en el que el perito hacía las revisiones de las piezas pues la cadena de custodia estaba rota”.

Asimismo, desconoció “qué fue lo que hizo el comprador desde que se llevó el rodado hasta que lo fundió", y afirmó que "no era necesario el cambio del motor sino que una reparación hubiera sido suficiente, así como también señala que no se demostró haber pagado la factura pertinente”.

Sin embargo, los vocales manifestaron que la conducta asumida por el comprador es “diligente, recta”, y no encontraron “reproche alguno para formular en los pasos que siguió para averiguar la entidad del desperfecto de la coupé Porsche”.

“El procedimiento del accionante ha sido pertinente, inobjetable, pues llevó el rodado al servicio oficial post venta de la firma en búsqueda de un diagnóstico profesional, imprescindible para despejar así la incertidumbre y procurar vencer la desagradable e inesperable sorpresa”, sostuvo el fallo y añadió: “Su proceder resulta consistente con la naturaleza del objeto contractual, un rodado de alta gama que demanda un servicio profesional a la altura de las circunstancias”.

En ese contexto, los jueces determinaron que cuando el auto ingresó al taller, “la única manera de averiguar las razones del desperfecto era desarmarlo”, ya que la pericia estableció que el motivo del daño la unidad motora se debió a “la falta de lubricación atento al colapso del filtro de aceite”.

En consecuencia, el tribunal concluyó que se está frente a “un vicio redhibitorio, el vicio demostrado se encontraba oculto” y su “naturaleza grave e importante que tornaban al automotor impropio para su destino, existía ya al tiempo de la adquisición”.


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