22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

El vuelo de la muerte

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata condenó al Aero Club de la ciudad a abonar una importante suma de dinero a los padres de un joven que falleció durante un vuelo de bautismo en paracaídas. 

En los autos "Z. O. M. Y OTRA C/ T. M. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ-RESP.EST-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT.", la sentencia de grado resolvió condenar a M. R. T. y el Aero Club Mar del Plata a abonar a los demandantes la suma de $ 830.800, por la muerte de su hijo luego de un vuelo de bautismo en paracaídas.

El apoderado legal del Aero Club apeló la resolución y cuestionó el encuadre jurídico aplicado, en tanto entiende que no es aplicable la Ley de Defensa del Consumidor ya que el accidente ocurrió por culpa de terceros por los cuales no tiene que responder. El abogado sostuvo que las actividades de su defendido son independientes y autónomas respecto de los paracaidistas, y que nunca organizó ni publicitó la actividad, y que el poder de policía absoluto lo ejerce la Autoridad Aeronáutica.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que la normativa protectoria del consumidor es de orden público y debe ser aplicada cuando de los hechos alegados en los escritos de demanda y de contestación se evidencie una típica relación de consumo, y que no es ni mas ni menos lo que sucede en autos.

Los magistrados explicaron que la testigo de la causa declaró que el primer contacto para organizar el paracaidismo lo efectuaron por teléfono con el Aeroclub y que le explicaron las normas de seguridad haciendo referencia a la profesionalidad de la gente que desarrolla su actividad en dicha entidad.

Asimismo, otras personas que declararon en la causa, "en todos los casos que existieron variadas circunstancias de hecho que han provocado el convencimiento de su parte en relación a que el servicio estaba promocionado, organizado y fiscalizado por el Aero Club", resaltaron los jueces.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar los agravios traídos a esta instancia por el apelante y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486