28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

¿Corte Supremo a Highton de Nolasco?

El Ministerio de Justicia pidió al magistrado Enrique Lavié Pico que “se rechace la acción instaurada” por la vicepresidente de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, quien busca continuar en el Máximo Tribunal después de los 75 años. Según la cartera es un caso diferente al de Carlos Fayt. ¿Buscan una renovación suprema?

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

A fines de 2016, tras cumplir los 74 años de edad, Elena Highton de Nolasco buscando que la Justicia declare inaplicable la cláusula constitucional que obliga a los magistrados que superen los 75 años a obtener un nuevo acuerdo del Senado, como les ocurrió a sus ex colegas Carlos Fayt y Santiago Petracchi.

El Ministerio de Justicia, como demandado en los autos “Highton de Nolasco, Elena Inés c/ PEN s/ Amparo Ley 16.986” en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo de Enrique Lavié Pico, presentó el informe exigido por la Ley de Amparo y pidió que se “rechace la acción instaurada” por la vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En un escrito de once carillas, la cartera que conduce Germán Garavano rechazó el argumento presentado por Highton respecto de que la cláusula constitucional es nula de nulidad absoluta por tratarse de “un manifiesto exceso en las facultades que disponía la Convención reformadora” de la Constitución Nacional.

El Ministerio discrepó con la via procesal “de excepción” que eligió la vice del Alto Tribunal, ya que a su entender “requiere que los actos de la autoridad pública que sean impugnados se encuentren viciados de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” y que esos vicios deben surgir “con evidencia y nitidez en el curso de un debate breve”, lo que no acontecía en autos.

En esa línea argumental, la cartera de Justicia se extrañó de que la magistrada no haya presentado un reclamo administrativo al respecto. “No se ha recibido en el ámbito del Poder Administrador solicitud alguna de la doctora Highton de Nolasco, destinada a poner en marcha el procedimiento previsto por la norma constitucional antes referida”, explica el escrito presentado ante el juez Lavié Pico, recalcando que “tal posibilidad se encuentra expedita”. En concreto, para Justicia no hay “una lesión concreta, actual o inminente” para que sea admisible el amparo.

En su presentación, el Ministerio también realizó su interpretación de la doctrina de la Corte en el caso “Fayt” donde se hizo lugar al mismo pedido de autos, en su momento efectuado por el recientemente fallecido Carlos Fayt. La diferencia, en los hechos, fue que Fayt fue designado durante la vigencia de la Constitución pre reforma del ’94, mientras que Highton llegó a la Corte en 2004.

A ello hizo referencia el escrito al subrayar que “el nombramiento, precedido por el correspondiente acuerdo senatorial, fue efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las disposiciones del artículo 99 inciso 4), del texto de la Constitución Nacional reformado en 1994, por el cual la doctora Highton de Nolasco prestó –sin reparos ni reservas- el juramento al que se hallan obligados los magistrados nacionales”.

“Al respecto cabe recordar que, conforme lo previsto en el artículo 7° del DecretoLey N° 1285/58 los jueces deben prestar el juramento de ajustar su desempeño a las previsiones de la Constitución Nacional”, agrega la presentación.

Justicia hizo referencia a la opinión del Procurador General de la Nación en la causa Fayt, que dijo que “la inamovilidad de los jueces está destinada a evitar que los otros Poderes constituidos avancen sobre el judicial y, por lo tanto, ellos jamás podrán ignorarla, pero nada impide que sea el propio poder constituyente el que decida modificar sus alcances (…)” y que la cláusula cuestionada “no importa una nueva causal de remoción, pese a que se aplique a los jueces en ejercicio” porque esa asimilación “parte del error de no diferenciar entre la acción de remover (…) y las causales de cese en el cargo”.

La cartera, además, detalló que esa opinión ya había sido postulada anteriormente en los casos de camaristas como Bernabé Chirinos, Zulema Wilde, Lilia Maffei y Leopoldo Schiffrin. También recordó el otro antecedente similar del supremo Enrique Petracchi, donde el Juzgado contencioso Administrativo n° 12 hizo lugar a la acción declarativa de certeza y dispuso “la nulidad de la reforma introducida por la Convención Reformadora de 1994” en los términos del fallo “Fayt”.

¿Buscan una vacante?

Desde el año 2014, con las muertes de Petracchi y Carmen Argibay, más la renuncia de Zaffaroni – invocando la misma cláusula constitucional que hoy impugna Highton – la Corte Suprema se encuentra en un contexto de transformación, que se ve acrecentado por la llegada en el último año de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Antes de que ambos arribaran al Máximo Tribunal, y bajo la bandera del “cupo femenino” se sugirió el nombre de Margarita Stolbizer. En 2017, año electoral, un escenario en donde la ida de Highton y la negociación política de esa vacante de la Corte no parece descabellado.


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