25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

El daño de la caducidad de instancia

Frente a una declaración de caducidad de instancia en un juicio por daños y perjuicios, la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por los herederos de un hombre contra su ex letrado. Sin embargo, los jueces disminuyeron el monto de la indemnización por estimarla "excesiva".

En los autos “B. M. G. y otros c/ C. M. E. s/ Daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por los herederos de un cliente contra un letrado por la declaración de caducidad de instancia en un juicio por daños y perjuicios. Los jueces también redujeron el monto otorgado en concepto de daño moral.

En este contexto, el tribunal tuvo por acreditada la “promoción de una causa por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito, que por diferentes inconvenientes nunca logró alcanzar la instancia judicial”.

Y añadieron: “Una vez fallecido el cliente, el letrado continuó en contacto con el grupo familiar, interviniendo en el proceso sucesorio, por más de dos años, pero sin efectuar acto impulsorio alguno en las otras actuaciones”.

Los magistrados también recordaron que por los mismos hechos, los actores iniciaron una denuncia ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que impuso una multa al profesional en los términos del art. 45 inc. c) de la ley 23.187. En dicho fallo, luego confirmado por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se tuvo por probada la “falta disciplinaria en la que incurrió el matriculado”.

Para los vocales, “aún cuando resulta correcto que, como alega el apelante, no podía ya renunciar a un mandato extinto por el fallecimiento de la parte, ni tenía facultades para desistir del proceso, lo cierto es que el artículo 53 del Código Procesal le impone al letrado el deber de continuar ejerciendo los actos procesales necesarios hasta tanto los herederos tomen la intervención que les corresponda”.

En efecto, los magistrados argumentaron que el accionado debió poner en conocimiento del tribunal el fallecimiento del cliente, a fin que “se cite a sus herederos, aún cuando no se hallaba habilitada la instancia” o si fue decisión de los herederos abandonar el proceso “plasmar en los documentos pertinentes dicha manda”.

“Aún cuando el mandato se encontraba extinguido, las obligaciones resultantes del patrocinio letrado no se circunscribían a preparar los escritos que deben llevar su firma, sino que implicaban la asunción de la plena dirección del proceso y el empleo de toda su diligencia para conducirlo de la mejor manera, hasta su total terminación”, concluyó el fallo.


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